¿En una sucesión de empresas, la empresa entrante debe subrogarse en todo el personal?
Sucesión de Plantillas y Subrogación Empresarial: Un Caso de Contratación en Cadena de Hipermercados
Sentencia del del 27/11/2014
Supuesto de hecho
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En un primer momento, la empresa A firma una contrata con una cadena de hipermercados.
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Cuando la Contrata finaliza con la Empresa A, a la empresa B se le adjudica la contrata, con objeto idéntico, y contrató, como personal de nuevo ingreso y sin antigüedad a la mayor parte de la plantilla de la empresa A.
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Trabajador reclama a empresa A por despido.
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La empresa A interpone Recurso de Casación para unificación de la doctrina por tener dos sentencias contradictorias.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal supremo recuerda la teoría de la "sucesión de plantillas", que se da en los casos de sucesión de contratas o concesiones de servicios en que concurren determinadas circunstancias o requisitos: A) Empresa contratista sucede a la anterior. B) Se sucede la contrata por que la empresa comitente (el cliente) ha decidido terminar la relación con una para encargar a otra la actividad. C) La nueva empresa incorpora a un parte importante, cualitativa o cuantitativamente, de la plantilla de trabajadores de la anterior. D) El activo principal para realizar la actividad objeto de la contrata es la "mano de obra" organizada u organización de trabajo".
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En caso concreto, la empresa entrante a contratado gran parte de la mano de obra de la saliente, que han sido empleados en los mismos centros de trabajo, y la nueva empleadora no ha aportado elementos materiales necesarios para desarrollar la actividad.
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El Tribunal entiende que la subrogación empresarial sí se produce cuando se transmite una organización empresarial en los supuestos denominados "sucesión de plantillas", en los que la actividad descansa, esencialmente, en el factor humano, en la organización y dirección de la actividad del personal cualificado que se emplea en la ejecución del servicio contratado, en la ejecución de la contrata.
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Para el tribunal, la "sucesión de plantillas" en los supuestos de contratas de servicios opera en el ámbito en el que esta tenga lugar, esto es a nivel de la empresa o de parte de ella o centro de actividad, supuesto este último del caso que nos ocupa.
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De forma que si el nuevo contratista asume la mayor parte del personal que empleaba el anterior, se entiende que existe sucesión de empresa en su modalidad de "sucesión de plantillas", lo que obliga al nuevo contratista a subrogarse en los contratos laborales del anterior, no de forma voluntaria sino por imperativo legal, al haberse transmitido una organización empresarial basada esencialmente en el factor humano, en el trabajo, cual se deriva de la doctrina antes reseñada.
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El Tribunal entiende que al haber sucesión de empresa, el trabajador no puede solicitar contra la empresa saliente una acción de despido, ya que es la empresa entrante la que se subroga en las obligaciones de la saliente.
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En los supuestos de sucesión de contratas que afecten a varios centros de trabajo dispersos en el territorio, habrá que atender al ámbito donde dicha subrogación tenga lugar, para determinar si existe o no subrogación de plantilla.
Conclusión Lexa
De esta forma, entiende el Tribunal Supremo, como ya venía reconociendo en diversas sentencias, que la contratación de la gran parte del personal de una contrata, supone la obligación de la empresa entrante a subrogarse en todo el personal, debiéndose tener en cuenta, como ocurre en este caso, el ámbito territorial del centro de trabajo.