En un cambio de contrato del servicio de seguridad para un centro comercial, la nueva empresa se negó a subrogar a los empleados anteriores. Lo que provocó una demanda en los tribunales.
El Tribunal aplica la sucesión de empresa ex art.44 del Estatuto de los Trabajadores, de tal manera que la empresa entrante se tiene que hacer cargo de todos los trabajadores de la saliente. Por tanto, habrá que tener en cuenta que, la contratación de una parte significativa de los trabajadores de la saliente, pone en marcha la sucesión de empresa, aunque no existiera tal obligación ni legal ni convencionalmente.
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