¿En una sucesión de empresa, la empresa entrante se tiene que hacer cargo de todos los trabajadores de la saliente?

Subrogación laboral en contratos de servicios auxiliares en centros comerciales: Un análisis del caso Securitas y la empresa entrante

Sentencia del Tribunal Supremo del 05/03/2013 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

En un cambio de contrato del servicio de seguridad para un centro comercial, la nueva empresa se negó a subrogar a los empleados anteriores. Lo que provocó una demanda en los tribunales.

Supuesto de hecho

  • La empresa comitente había concertado una contrata de "servicios auxiliares" con la empresa Securitas para distintos centros comerciales.
  • La contrata con Securitas fue "rescindida" el 28 de febrero de 2010, al mismo tiempo que se concertaba una contrata con la empresa entrante también para "la prestación de servicios auxiliares" en distintos centros comerciales.
  • La "empresa saliente" Securitas ha entendido que era de aplicación al caso el artículo 44ET, comunicando a la "empresa entrante" la "relación de los trabajadores afectados por la subrogación".
  • La empresa entrante no aceptó la subrogación propuesta al no tener obligación, llevando a cabo un proceso de selección propio en virtud del cual incorporó a su plantilla catorce de los diez y nueve trabajadores empleados por la empresa saliente.
  • La trabajadora demandante había trabajado desde el inicio de su relación laboral con Securitas, con categoría profesional de "auxiliar de servicios", en el centro comercial. 

Consideraciones jurídicas

  • La consecuencia jurídica imputada a este supuesto de hecho legal (art. 44 ET)es que " el nuevo empresario" queda en principio " subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior" , sin que por tanto el referido cambio de titularidad genere " por sí mismo" la extinción de la relación laboral.
  • En cuanto al objeto de la transmisión en el Tribunal considera que, el objeto de la transmisión ha de ser "un conjunto organizado de personas y elementos que permita el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio".
  • El Tribunal Supremo recuerda que, "un conjunto organizado de trabajadores que se hallan específicamente destinados de forma duradera a una actividad común puede constituir una entidad económica (objeto de la transmisión determinante de la sucesión de empresa) cuando no existen otros factores de producción".
  • En este caso, el mantenimiento de la identidad del objeto de la transmisión supone que la explotación o actividad transmitida "continúe efectivamente" o que luego "se reanude". Así, el activo principal para el desempeño de los servicios o actividades objeto de la contrata es la "mano de obra" organizada u organización de trabajo.
  • El Tribunal establece que, la obligación de subrogación en las relaciones de trabajo ("sucesión de empresa") generada en los supuestos normativos reseñados de la normativa comunitaria y del artículo 44ET opera por imperativo de la ley (ope legis), sin requerir la existencia de un acuerdo expreso entre las partes del contrato de trabajo.
  • La empresa entrante ha asumido una parte cuantitativamente importante de la mano de obra de la anterior (catorce de diecinueve trabajadores), sin que la empresa recurrente haya acreditado que la organización de trabajo experimentara una variación cualitativa sustancial más allá de lo que supone la incardinación en una empresa distinta.

Conclusión Lexa

El Tribunal aplica la sucesión de empresa ex art.44 del Estatuto de los Trabajadores, de tal manera que la empresa entrante se tiene que hacer cargo de todos los trabajadores de la saliente. Por tanto, habrá que tener en cuenta que, la contratación de una parte significativa de los trabajadores de la saliente, pone en marcha la sucesión de empresa, aunque no existiera tal obligación ni legal ni convencionalmente.

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