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El Alto Tribunal confirma que el subsidio por Incapacidad Temporal debe mantenerse hasta la notificación de la resolución del alta médica al trabajador beneficiario. Esto es así ya que, solo a partir de ese momento, vendrá obligado el trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo, y, por ende, generará el derecho a percibir su salario. En esta línea, la demora en la notificación de tal resolución no puede suponer un perjuicio para los trabajadores beneficiarios de la prestación.
El Tribunal Supremo unifica doctrina y determina que la prestación por IT se debe abonar hasta la fecha de notificación del alta médica emitida por el INSS al trabajador beneficiario de tal prestación (y no solo hasta la fecha de la resolución administrativa). En concreto el tribunal entiende que la obligación del trabajador de reincorporarse a la empresa sólo nace a partir de esa notificación, momento en el que deberá percibir el salario correspondiente por lo que una dilación al efectuar esa notificación no puede ocasionarle perjuicio alguno. Igualmente, esta interpretación queda confirmada por la nueva redacción de la Ley General de la Seguridad Social, al contemplar ya este supuesto específico dentro de su articulado.
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