¿La subrogación de trabajadores también opera en procesos de reversión en las Administraciones Públicas?
Restricciones a la integración de trabajadores de empresas remunicipalizadas en la Administración Pública y su disputa legal
Sentencia del Tribunal Constitucional del 31/10/2018 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS
Resumen
El TC resuelve el recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 diputados sobre dos disposiciones de la Ley de Presupuestos que evitaban que los trabajadores de servicios revertidos a lo público fueran considerados empleados públicos.
Supuesto de hecho
- La Disposición Adicional 26ª, apartado uno, a) y b) de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, tiene como objetivo impedir la integración de los trabajadores de las empresas remunicipalizadas y, en general, las de aquellas en las que se ha producido la reversión a la Administración.
- En concreto, la citada DA establece: “las Administraciones Públicas (…) no podrán considerar como empleados públicos de su artículo 8, ni podrán incorporar en dicha condición en una Administración Pública o en una entidad de derecho público: a) A los trabajadores de los contratistas de concesiones de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado por las Administraciones Públicas previstas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando los contratos se extingan por su cumplimiento, por resolución, incluido el rescate, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos. b) Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública”.
- En este sentido, es preciso recordar que se produce la reversión de la actividad de una empresa pública o Administración cuando esta, habiendo subcontratado un servicio durante un tiempo, decide asumir el mismo con sus propios medios, extinguiendo la correspondiente contrata e interiorizando la prestación del servicio.
- A través de un recurso presentado ante el Tribunal Constitucional, 50 diputados impugnan dicha disposición alegando su inconstitucionalidad.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la disposición impugnada puede, o no, ser incluida en una Ley de Presupuestos Generales del Estado por ser ajena al contenido propio de las leyes de presupuestos.
- En primer lugar, el TC recuerda que la Ley de Presupuestos (LPGE) puede incorporar disposiciones no estrictamente presupuestarias cuando la conexión de la medida incorporada a los PGE sea directa, inmediata y querida por la norma.
- En todo caso, no ocurre así en la disposición impugnada, afirma el Tribunal, pues su finalidad no es la contención del gasto público, como argumenta el Abogado del Estado, ya que el gasto que generarán los trabajadores subrogados a la Administración existirá sea cual sea la forma o modalidad jurídica como se incorporen, ya que no puede llegarse a otra conclusión si se aplica el régimen laboral de sucesión de empresas.
- Sin embargo, razona la sentencia, no es descartable que tal regla pudiera eventualmente tener algún efecto sobre el gasto público, pero el mismo no es inmediato ni directo y, en todo caso, tal eventual efecto no puede implicar que deba entenderse automáticamente justificada la inclusión en la Ley de presupuestos.
- Por último, añade la Sala, tampoco es posible afirmar que se trate de medidas directamente vinculadas con la política económica, salvo que se adopte un concepto desmesurado y por tanto inoperante de los instrumentos directamente relacionados con los criterios que definen la política económica del Gobierno.
Conclusión Lexa
El TC estima el recurso de inconstitucionalidad y declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicionales vigésima sexta, apartado uno, a) y b) de la Ley de Presupuestos de 2017, tras considerar que la norma tiene por finalidad limitar la incorporación de determinados trabajadores (subrogados por procesos de reversión) al servicio de una Administración Pública, por tanto, se trata de una medida regulatoria, de carácter sustantivo, que de acuerdo con la doctrina consolidada del TC no puede encontrar acomodo en una ley de presupuestos. A la luz de este pronunciamiento, ya no hay ningún impedimento para que, en los procesos de reversión en los que sea aplicable el contenido del art. 44 ET, los trabajadores sean calificados como “indefinidos no fijos”.