¿En la subrogación empresarial, existe obligación de la empresa de reintegrar al INSS el importe de la prestación?

Detalles del caso de subrogación laboral y su repercusión jurídica

Sentencia del del 14/03/2014

Supuesto de hecho

  • La empresa era la adjudicataria del contrato de mantenimiento y obras nuevas de Endesa. D.

  • Benito prestaba servicios para la empresa. El 12 de abril de 2010 el trabajador accedió a la situación de jubilación parcial.

  • La empresa celebró un contrato de relevo mediante la conversión de un contrato de duración determinada en indefinida con el trabajador D. Horacio en la misma fecha.

  • La empresa Cobra pasó a ser la nueva adjudicataria del contrato de mantenimiento y obras nuevas de Endesa.

  • El trabajador D. Horacio cesó en la empresa y pasó a prestar sus servicios a la empresa Cobra en fecha de 9 de enero de 2011, al ser esta empresa la nueva adjudicataria.

  • La empresa remitió a Cobra comunicación sobre los trabajadores relevistas de jubilación parcial.

  • Tras la tramitación del expediente sancionador correspondiente el INSS impuso a la una sanción de 9.508,62 euros por incumplimiento de la empresa de la obligación del empresario de sustituir a un trabajador jubilado parcialmente con otro trabajador relevista.

  • La empresa contrató a un nuevo trabajador relevista, D. Saturnino, mediante conversión de contrato temporal en indefinido el 20 de septiembre de 2011.

 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza recordando que la doctrina unificada del TS, ha venido señalando que la empresa en la que se mantiene el trabajador jubilado, no está obligada a contratar a un nuevo trabajador relevista, porque el contrato del relevista inicial se mantiene vigente en la nueva empresa que se ha subrogado en su relación laboral y se cumple con ello la finalidad del precepto legal.

  • En concreto, las sentencias del Tribunal Supremo señalan que, en el supuesto particular de sucesión parcial de empresa en el que el trabajador relevista ha dejado de prestar servicios para la "empresa originaria" pero por subrogación legal "ha consolidado su empleo en la nueva empresa" no cabe entender que exista una "conducta fraudulenta" por parte de aquélla, que justifique la aplicación de la responsabilidad punitiva o sancionadora de la DA 2ª.4 RD 1131/2002.

  • Por ello, a juicio de la Sala, de estos criterios jurisprudenciales se desprende que en los casos en los que la subrogación pudiere afectar únicamente al contrato de trabajo del jubilado parcialmente, permaneciendo el relevista en la empresa originaria, no puede esa empresa extinguir el contrato de relevo con el argumento de que el trabajador jubilado ha pasado a prestar servicios en una tercera empresa. En estas situaciones, la doctrina jurisprudencial antedicha, tal y como establece el Tribunal, llevaría a concluir que el contrato de relevo debe mantenerse vigente en la empresa originaria, que sería la responsable de la obligación legal que impone la  disposición adicional segunda del RD 1131/2002, en el caso de cesar al relevista antes de que el jubilado alcance la edad de jubilación ordinaria o anticipada.

  • Pues bien, en el presente caso, dado que la obligación de subrogación únicamente afectaba al trabajador relevista, y no al jubilado parcialmente, que no formaba parte de la relación del personal a subrogar por la adjudicataria entrante, el Tribunal concluye que se mantiene la vigencia del contrato del relevista en la nueva adjudicataria del servicio.

 

Conclusión Lexa

El TSJ declara que no existe obligación, por parte de la empresa, de reintegrar al INSS el importe de la prestación, en el supuesto de subrogación empresarial, por la que el relevista se integra en otra empresa del mismo grupo, manteniéndose el jubilado parcial en la empresa originaria, sin que ésta contrate a otro trabajador relevista en sustitución del trabajador subrogado. Ello debido a que la obligación de subrogación únicamente afectaba al trabajador relevista, y no al jubilado parcialmente, que no formaba parte de la relación del personal a subrogar por la adjudicataria entrante, manteniéndose la vigencia del contrato del relevista en la nueva adjudicataria del servicio.

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