¿Son válidos los "pactos en contrario" anteriores a la Reforma Laboral?
La Audiencia Nacional respalda la vigencia del Convenio Colectivo frente al intento de limitación por ultraactividad
Sentencia del Audiencia Nacional del 10/02/2014 en materia de ACUERDOS Y PACTOS CON TRABAJADORES
Resumen
Contienda entre la empresa y los sindicatos sobre la caducidad del Convenio Colectivo de Trabajo Temporal. Los sindicatos defendiendo su continuidad basándose en una cláusula de vigencia indefinida hasta alcanzar un nuevo consenso.
Supuesto de hecho
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La empresa decide poner fecha de finalización a la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Trabajo Temporal.
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Para ello, alegaban el decaimiento de dicho Convenio, en virtud del límite de un año de la “ultraactividad” establecida en la Reforma Laboral.
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Los sindicatos plantearon un conflicto colectivo contra las patronales del sector Asempleo y Fedett, argumentando que el convenio sectorial incluye una cláusula que establece que éste mantendrá su vigencia en tanto no se logre un acuerdo expreso.
Consideraciones jurídicas
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La sentencia Sala de la Audiencia Nacional entiende correcto el criterio de los sindicatos.
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En este sentido, la Sala establece que las partes pactaron, aunque nada les impedía, entonces como ahora, haber pactado otro régimen de ultraactividad, o, incluso, ningún tipo de ultraactividad, que una vez denunciado el convenio, perdería su contenido obligacional, manteniendo vigente, por consiguiente, su contenido formativo.
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Continúa la Audiencia, poniendo de relieve que la posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario.
Conclusión Lexa
Se confirma la doctrina judicial sobre la validez de los “pactos en contrario” anteriores a la Reforma Laboral. Resulta relevante tener en cuenta que todavía estamos pendientes de que el Tribunal Supremo se pronuncie.