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El TSJ declara que las prácticas realizadas por 3 alumnos en una peluquería debieron encuadrarse en los correspondientes contratos de trabajo formativos, puesto que en este caso concurrían las notas características de una relación laboral, ya que la peluquería carecía de trabajadores y eran estos alumnos quienes prestaban todos los servicios y atendían a los clientes.
El artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores establece las notas características de la relación laboral (dependencia, ajenidad y retribución). De esta forma, en aquellos casos en los que, en ausencia de un contrato de trabajo entre las partes, concurran sin embargo estas notas características, se podrá declarar la existencia de una verdadera relación laboral entre las partes. Así sucedió en el presente caso, en el que esta presunta relación meramente formativa entre unos alumnos y un centro de peluquería que, sin embargo, no contaba con la autorización correspondiente como academia, es declarada como una verdadera relación laboral y, por tanto, se condena a la empresa a formalizar el correspondiente contrato de trabajo y el consecuente alta en la Seguridad Social.
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