¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anula la sanción impuesta a una persona por no respetar el Estado de Alarma, pues considera que un acto administrativo dictado al amparo de una Ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la Ley anulada era una cobertura aparente, y no una cobertura real.
Por lo expuesto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo anula la sanción impuesta a dicha persona, ya que al haberse declarado la inconstitucionalidad de la norma que lo amparaba, carece de sustento legal y por tanto decae dicha sanción, pues de no ser así se vulneraria el derecho a la legalidad.