¿Son válidas las sanciones administrativas impuestas durante el primer Estado de Alarma?
Desafío a la multa por incumplimiento del confinamiento: ¿Las multas son válidas tras declararse inconstitucional el estado de alarma?
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del 20/07/2021 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anula la sanción impuesta a una persona por no respetar el Estado de Alarma, pues considera que un acto administrativo dictado al amparo de una Ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la Ley anulada era una cobertura aparente, y no una cobertura real.
Supuesto de hecho
- Una menor de edad es multada con 601 euros por saltarse el confinamiento y por un acto de desobediencia tras no respetar las restricciones aprobadas para evitar la extensión de la pandemia originada por el COVID 19 durante la vigencia del Estado de Alarma.
- Tras declararse inconstitucional el primer Estado de Alarma, el padre de la menor impugna el expediente sancionador.
- Entiende el demandante que la actuación administrativa no es conforme a Derecho, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional y nulo el estado de alarma, sin realizar sin embargo aclaración alguna sobre los efectos jurídicos con relación a las multas impuestas.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si las multas impuestas durante el primer confinamiento son conformes a Derecho, tras declararse la inconstitucionalidad de la normativa que los amparaba.
- Recuerda el tribunal juzgador que las resoluciones recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos.
- Así pues, asevera que las decisiones del TC producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que la decisión de inconstitucionalidad tiene efectos retrospectivos en cuanto invalida la ley anulada desde su mismo origen.
- Además, sostiene también el Tribunal que la sentencia de inconstitucionalidad debe recibir aplicación retroactiva, esto es, incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional.
- Todo ello porque un acto administrativo (la sanción en este caso) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, ya que la ley aplicada para multar tenía una cobertura aparente y no una cobertura real.
- Por tanto, los hechos sancionados que ahora se consideran que no constituyen delito, falta o infracción administrativa no se les pueden mantener la sanción, ya que de ser así se estaría vulnerando el derecho a la legalidad.
Conclusión Lexa
Por lo expuesto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo anula la sanción impuesta a dicha persona, ya que al haberse declarado la inconstitucionalidad de la norma que lo amparaba, carece de sustento legal y por tanto decae dicha sanción, pues de no ser así se vulneraria el derecho a la legalidad.