¿Son válidas las medidas acordadas entre empresa y administración para la suspensión de contratos a causa de la del COVID 19?

El Juzgado de los social considera válido el ERTE en empresas subcontratadas por la Administración Pública.

Sentencia del Juzgado de lo Social de Navarra del 10/12/2020 en materia de COVID-19

Resumen

Una empleada de limpieza impugna la decisión administrativa que reconoce fuerza mayor a su empresa, permitiéndole suspender contratos desde el 24/03/2020 por la crisis del COVID-19. La trabajadora alega que esto no es legal para empleados de contratos públicos.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora presta servicios para una empresa de limpieza que tiene subcontratada la Administración.
  • A fecha 11/05/2020 se constata la existencia de fuerza mayor para la empresa, a efectos de que pueda adoptar las medidas de suspensión de contrato de los once trabajadores de la plantilla a que se refiere el expediente desde el 24/03/2020 y hasta que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
  • La trabajadora demanda a la Administración impugnando la decisión administrativa que constata la fuerza mayor de su empresa empleadora, alegando la imposibilidad legal de solicitar la constatación de fuerza mayor para aquellas personas trabajadoras adscritas a contratos públicos de servicios.
  • Tanto la Administración como la empresa de limpieza se oponen a la demanda, alegando que se dan las circunstancias para suspender la actividad por motivo de fuerza mayor, tal y como viene estipulado en la resolución administrativa impugnada por la parte actora.
  • Al no llegar a un acuerdo, la demanda prosigue su curso ante los Tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es posible constatar las medidas de fuerza mayor para aquellas personas trabajadoras adscritas a contratos públicos de servicios.
  • En este sentido, la normativa estatal y foral establece que los contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva vigentes, que hubieran sido celebrados por entes del sector público, cuya ejecución devenga "imposible" como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local, podrán ser suspendidos total o parcialmente desde que se produzca la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse.
  • Por ende, el Juzgado de lo Social de Pamplona, no considera que la resolución prohíba constatar las medidas de fuerza mayor, sino que deja a elección de las empresas la constatación de las causas de fuerza mayor que conlleven a la suspensión de empleo.
  • Asimismo, el Juzgado considera que no se produce un enriquecimiento injusto en tanto que este informe dispone que, si el contrato público de servicios queda suspendido, la entidad adjudicadora está previsto que abone al contratista la indemnización por los daños y perjuicios efectivamente sufridos durante el periodo de suspensión.
  • Sin embargo, en este supuesto difícilmente podría darse la situación de enriquecimiento injusto dado que la indemnización a reclamar no se devenga de forma automática, sino que exige la previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista.

Conclusión Lexa

En conclusión, la resolución administrativa impugnada por la trabajadora se ajusta a Derecho, pues no prohíbe ni obliga a las empresas a suspender los contratos o reducir la jornada, sino más bien deja abierta esta posibilidad para que en todo caso sean las empresas las que tomen la decisión en favor de los trabajadores.

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