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Un empleado prejubilado terminó su contrato con su empresa con un acuerdo bruto de casi 2 millones de euros. El trabajador solicitó a la AEAT que la autoliquidación de ese año tenga carácter irregular, argumentando que el pago fue por una terminación laboral mutuamente acordada. La AEAT lo rechazó y el trabajador recurrió a los tribunales.
Las prestaciones de prejubilación no pueden considerarse como cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, al derivar de la extinción de una relación laboral de carácter especial, como es la del personal de alta dirección y, por tanto, no tienen carácter de irregulares a efectos de tributación por el IRPF.
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