Son recuperables los días de libre disposición para los trabajadores del sector de Ambulancias
La disputa sobre la recuperación de días de libre disposición en el sector de Ambulancias de Cataluña llega al Tribunal Supremo
Sentencia del Tribunal Supremo del 16/10/2012 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Resumen
La disputa gira en torno a si los días de libre disposición deben ser recuperados o no en virtud del convenio colectivo del sector, que los incluye en el artículo sobre permisos retribuidos.
Supuesto de hecho
- Los trabajadores del sector de Ambulancias de Cataluña ven estimado en el TSJ el reconocimiento de los días de libre disposición como días que no hay que recuperar.
- La Asociación empresarial condenada recurre al Tribunal Supremo, alegando que dichos permisos, en virtud de la reciente doctrina del Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de marzo de 2011, deben recuperarse.
- El convenio colectivo del sector de Ambulancias en Cataluña tiene dos artículos que regulan los permisos. Uno referido a los permisos no retribuidos y otro referido a los permisos retribuidos. No obstante, los días de libre disposición en este caso vienen incorporados en el artículo sobre permisos retribuidos.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal Supremo considera que, a pesar de su reciente doctrina señalada en sentencia de 12 de marzo de 2011, el presente caso es diferente.
- En este supuesto, las partes que negociaron el convenio pudieron incluir dichos permisos en el artículo referido a las licencias no retribuidas. En tal caso, hubiese sido evidente que debían recuperarse.
- No obstante, al incluirlo expresamente en el artículo referido a los permisos retribuidos, la voluntad de las partes negociadoras, quiso evidenciar que tendrían la misma naturaleza que los permisos retribuidos. Es decir, que no debían recuperarse.
Conclusión Lexa
En este punto debemos analizar siempre cómo vienen recogidos tales permisos por asuntos propios o de libre disposición en los convenios colectivos de aplicación.
Tras la sentencia como días no recuperables, en los actuales convenios colectivos, los Sindicatos están incorporando los días de libre disposición o días de asuntos propios en el apartado de permisos retribuidos, dejando por tanto, blindados dichos permisos como “no recuperables”.