La disputa gira en torno a si los días de libre disposición deben ser recuperados o no en virtud del convenio colectivo del sector, que los incluye en el artículo sobre permisos retribuidos.
En este punto debemos analizar siempre cómo vienen recogidos tales permisos por asuntos propios o de libre disposición en los convenios colectivos de aplicación.
Tras la sentencia como días no recuperables, en los actuales convenios colectivos, los Sindicatos están incorporando los días de libre disposición o días de asuntos propios en el apartado de permisos retribuidos, dejando por tanto, blindados dichos permisos como “no recuperables”.
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