¿Son objeto de posible modificación sustancial o de inaplicación las decisiones que vengan impuestas por la Ley?

Adaptación de las normas laborales del Cabildo Insular de Gran Canaria al Real Decreto Ley 20/11

Sentencia del del 21/01/2014

Supuesto de hecho

  • El personal laboral del Cabildo Insular de Gran Canaria, por la aplicación del margen de tolerancia de 15 minutos en la hora de entrada y salida al trabajo previsto en el convenio colectivo venía realizando una jornada de trabajo efectivo de 35 horas semanales.
  • En reunión de la Mesa General de Negociación Conjunta celebrada el 20/01/12 se abordó la cuestión relativa a la distribución horaria derivada de la aplicación del  Real Decreto Ley 20/11.
  • La Directora de Recursos Humanos propuso que, a efectos de dar cumplimiento a la previsión de dicha norma legal por la que se establece que la jornada ordinaria de trabajo para el conjunto de los empleados del sector público tendrá un promedio semanal no inferior a 37 horas y media, quedasen sin efecto los 15 minutos de cortesía a la entrada y la salida, pudiendo el personal con horario flexible compensar a lo largo de la semana hasta las 17 horas en lugar de la compensación actualmente existente.
  • Debatida ampliamente dicha propuesta entre los asistentes, las secciones sindicales votaron en contra alegando que dicha norma no era de aplicación al Cabildo.
  • En sesión ordinaria celebrada por el Cabildo Insular de Gran Canaria el 21/05/12, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Dejar sin efecto el margen de tolerancia de quince minutos a la entrada y la salida, determinado en el artículo 15 del IV Convenio Colectivo del personal laboral del Cabildo de Gran Canaria, dando cumplimiento a la jornada mínima semanal, tal y como dispone el Real Decreto Ley 20/11, y del artículo 94 de la Ley de Bases de Régimen Local, con fecha de efectos 4 de junio de 2012.
  • Los trabajadores solicitan la nulidad del acuerdo adoptado por el Cabildo Insular.

Consideraciones jurídicas

  • Por un lado, los trabajadores sostienen que se trata de una modificación de las previsiones del convenio, porque éste no establece una reducción de jornada, sino un sistema de tolerancia que excluye las sanciones y que concede un tiempo que es recuperable.
  • Pero nada de esto dice el precepto del convenio que se refiere a “un margen de tolerancia de 15 minutos tanto en la entrada, como en la salida”, sin más precisiones.
  • Por otro lado, alegan que se ha producido una modificación de las condiciones de trabajo al margen del procedimiento previsto en el art. 41 del  ET, que resulta aplicable aunque se trate de una modificación derivada de una norma con rango de ley.
  • No obstante, la Sala declara que no es necesario seguir el procedimiento cuando se trata de una modificación que no viene impuesta por una decisión unilateral del empleador, sino que deriva directamente y de forma absoluta de la ley, sin que haya intervenido ninguna otra modificación a cargo del empresario, la cual por su posición jerárquica desplaza la regulación del convenio colectivo, aunque éste sea anterior a la misma.

Conclusión Lexa

El Tribunal considera que las decisiones que vengan impuestas por la Ley no son objeto de posible modificación sustancial ni inaplicación del convenio. Ahora debemos esperar para ver si el Tribunal Supremo defiende la misma postura en relación con la imposición legal del decaimiento de los convenios colectivos.

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