¿Son nulos los acuerdos individuales con un gran número de trabajadores si modifican a la baja lo pactado en convenio colectivo?
Polémica laboral: cambio de horario y libertad sindical en una empresa de saneamiento de aguas
Sentencia del Tribunal Supremo del 06/09/2021 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Resumen
A propuesta del comité de empresa, se probó un nuevo horario con diferentes compensaciones por horas extras durante 11 meses. La empresa, al no poder asumir el sobrecoste, volvió al horario original. El sindicato demandó, alegando que se violó su derecho a la negociación colectiva.
Supuesto de hecho
- Los trabajadores de la empresa, dedicada al saneamiento de aguas, venían prestando servicios en jornada partida de lunes a jueves en horario de 8:30 a 13:30 y de 15:00 a 18:00, y los viernes con jornada continua en horario de 8:30 a 14:30 horas.
- A propuesta del comité de empresa, se estableció un período de prueba para trabajar con un nuevo horario de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas de lunes a jueves, y de 8:00 a 14:00 horas los viernes.
- Durante dicho período de prueba, en tanto se evaluaba el coste que podía ocasionar el nuevo horario, cada hora extra realizada de lunes a jueves en los intervalos de 13:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 18:00 horas sería compensada con 1 hora de descanso (en lugar de con 1 hora y 20 minutos establecida en el art. 34 del Convenio Colectivo de la Empresa).
- Tras un período de prueba de 11 meses, la empresa considera que no puede soportar el sobrecoste del nuevo horario, retomando el horario anterior.
- Disconforme el sindicato demanda a la empresa ante el TSJ, al considerar vulnerado su derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, ya que el nuevo horario había sido acordado y aceptado por la mayoría de los trabajadores de la empresa.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si los acuerdos individuales masivos vulneran el derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva.
- En este sentido, la Sala establece que la autonomía de la voluntad individual de los trabajadores no puede prevalecer sobre la autonomía colectiva plasmada en un convenio legalmente pactado entre los sindicatos y la representación empresarial.
- Solo la unión de los trabajadores a través de los sindicatos que los representan permite la negociación equilibrada de las condiciones de trabajo que persiguen los convenios colectivos y que se traduce en la fuerza vinculante de los mismos y en el carácter normativo de lo pactado en ellos.
- Por tanto, la autonomía individual -o la decisión unilateral de la empresa- no puede proceder a la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo cuando ello, atendiendo a la trascendencia, importancia y significado de las condiciones laborales afectadas, eluda o soslaye la función negociadora de las organizaciones sindicales o vacíe sustancialmente de contenido efectivo al convenio.
- Por todo ello, el Tribunal concluye que los acuerdos en cuestión han vulnerado el derecho de libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, al establecer la empresa condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo (art. 7.10 de la LISOS), motivo por el cual procede declarar su nulidad, fijándose una indemnización por el importe mínimo del grado mínimo de 626 euros.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo considera que los acuerdos masivos con algunos trabajadores vulneran la negociación colectiva y, por tanto, los trabajadores tienen que ser indemnizados. Todo ello, puesto que lo acordado suponía una rebaja de las condiciones pactadas en convenio colectivo.