El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara la nulidad de las tablas salariales del convenio de empresa para el año 2021. La Sala determina que, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021 y una vez transcurrido el plazo transitorio máximo de un año (31 de diciembre de 2022), el convenio de empresa perdió su prioridad aplicativa en materia salarial frente al convenio sectorial. En consecuencia, al no haberse adaptado las retribuciones de la empresa a las del convenio estatal, que ya resultaba aplicable en esa materia, las tablas inferiores son nulas.
Tras la reforma laboral de 2021, la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial desaparece una vez transcurrido el periodo transitorio de un año (31 de diciembre de 2022), independientemente de que el convenio de empresa tenga pactada una vigencia posterior. A partir de esa fecha, las condiciones retributivas deben adaptarse a las del convenio sectorial si estas son superiores, siendo nulas las tablas salariales de empresa que se mantengan por debajo del sector.
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