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La empresa despidió a trabajadores durante un acuerdo de suspensión de contratos por crisis, usando razones similares a las del acuerdo. El Juzgado de lo Social declaró estos despidos como improcedentes. La empresa recurrió.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara improcedentes los despidos realizados por FANUC CNC IBERIA durante el periodo de suspensión de contratos. Señala, también, como causa para declara la improcedencia la circunstancia de que poco después de haber amortizado los dos puestos de trabajo, procediera a contratar nuevo personal.De esta manera, no encaja con las causas descritas por la compañía en las cartas de despido, el hecho de que, pasado escaso un trimestre, se ofrezca en su web la contratación de personal nuevo.