¿Son Improcedentes los Despidos Objetivos Durante un Acuerdo de Suspensión Temporal de Contratos por Crisis?

Decisión del Tribunal Superior sobre Despidos Durante el Periodo de Suspensión Temporal de Contratos Pactada

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 02/05/2011 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

La empresa despidió a trabajadores durante un acuerdo de suspensión de contratos por crisis, usando razones similares a las del acuerdo. El Juzgado de lo Social declaró estos despidos como improcedentes. La empresa recurrió.

Supuesto de hecho

  • La empresa procedió a pactar con la totalidad de los trabajadores la suspensión temporal de sus contratos con el objetivo de afrontar mejor la crisis.
  • Posteriormente, la empresa realizó 2 despidos objetivos, alegando como causas extintivas de la relación laboral causas productivas y organizativas, mientras el acuerdo de suspensión temporal de contratos estaba vigente.
  • Las causas alegadas en la carta de despido eran sustancialmente idénticas a la memoria de expediente de regulación de empleo de suspensión aprobado por los trabajadores, razón por la cual se entiende que no hay causas nuevas.
  • El Juzgado de lo Social nº 1 de Eibar declaró improcedentes los despidos realizados por la empresa  FANUC CNC IBERIA.

Consideraciones jurídicas

  • Para Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, cuando una empresa toma la decisión de suspender temporalmente los contratos de sus trabajadores, lo razonable es esperar al vencimiento del período pactado y luego proceder, en su caso, a tomar medidas más drásticas si la situación no se viera mejorada.
  • La Sala de lo Social reprocha a la compañía la actitud hacia su plantilla al haber llegado previamente a un acuerdo con los trabajadores para suspender los contratos temporalmente y, durante su vigencia, extinguir dos de ellos.
  • El Tribunal Superior de Justicia considera que el compromiso que se alcanzó entre empresa y trabajadores sobre la idea de suspender temporalmente los contratos de trabajo, durante el periodo establecido, evitaba, durante dicho periodo, la adopción por la empresa de medidas más traumáticas.
  • De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco avala la decisión del juzgado de instancia que también declaró improcedentes los despidos. Confirmando de esta manera que la  amortización de ambos puestos de trabajo “más que necesaria” se trató de una “simple medida de conveniencia empresarial”.
  • Asimismo,  la empresa no logró acreditar la conexión entre los despidos y la obtención de una mejora de la situación empresarial.
  • La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia apunta como razón principal para desestimar el recurso de la empresa el que “los despidos se produjeron en un período en el que sigue vigente el pacto entre la empresa y sus trabajadores de suspender los contratos de toda la plantilla y entre ellos, los de los trabajadores despidos”.
  • No obstante si en el curso del expediente suspensivo, concurrieran nuevas circunstancias que pudieran acreditar la amortización de los trabajadores, la extinción por causas objetivas hubiera sido válida.
  • Sin embargo, en el presente caso la empresa no alega ni señala nuevos datos que acrediten un cambio de las circunstancias productivas que justifiquen la medida extintiva adoptada.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara improcedentes los despidos realizados por FANUC CNC IBERIA durante el periodo de suspensión de contratos. Señala, también, como causa para declara la improcedencia la circunstancia de que poco después de haber amortizado los dos puestos de trabajo, procediera a contratar nuevo personal.De esta manera, no encaja con las causas descritas por la compañía en las cartas de despido, el hecho de que, pasado escaso un trimestre, se ofrezca en su web la contratación de personal nuevo.

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