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Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.
Por ello, conviene tener en cuenta que, si bien el establecimiento de las tasas había paralizado ciertamente los recursos a realizar por los trabajadores en casos de desestimación de la demanda, ahora se volverá a recurrir sistemáticamente las sentencias que gane la empresa ante el Juzgado de lo Social.
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