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La Sala concluye que la infracción denunciada del art. 26 ET no puede prosperar, puesto que si el concepto reclamado no puede ser llamado salario con arreglo a las previsiones del Convenio de aplicación, mal puede aplicarse al mismo los criterios de la compensación y absorción que se recogen en el art. 26.5 ET en el que se apoyaba la argumentación empresarial.