¿Son compatibles las prácticas extracurriculares con la prestación por desempleo?
Análisis de la compatibilidad entre prácticas curriculares y prestaciones por desempleo según Real Decreto 625/1985
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 22/03/2023 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
Resumen
Las prácticas extracurriculares son compatibles con la prestación por desempleo según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En concreto, el Tribunal establece que, tanto las prácticas extracurriculares, como las curriculares, cumplen con los criterios de compatibilidad para recibir la prestación.
Supuesto de hecho
- El trabajador inició un periodo de prácticas curriculares externas, desde febrero hasta junio de 2020, recibiendo una contraprestación de 450 euros mensuales.
- Así, fue dado de alta en el Régimen General de Seguridad Social durante dicho periodo.
- La empresa solicitó ERTE con efectos iniciales del 14 de marzo de 2020.
- El trabajador solicitó en octubre de 2020 su incorporación a la prórroga del ERTE, pero el SEPE denegó el derecho del trabajador a percibir la prestación por desempleo solicitada.
- Disconforme con dicha resolución, el empleado interpone demanda ante los Tribunales, alegando que dichas prácticas curriculares entran dentro de los supuestos del Art. 15.1.a) RD 625/1985, siendo por lo tanto compatibles con las prestaciones por desempleo.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal comienza señalando que, según el artículo 15.1 a) del Real Decreto 625/1985, la prestación y el subsidio por desempleo serán compatibles "Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate".
- En este caso, lo que alega el SEPE es que como la actividad formativa desarrollada fue extracurricular, no podía incluirse en el plan de estudios y, por ello, no sería compatible con la prestación por desempleo ya que se estaría hablando de una incompatibilidad establecida en el art. 15.b.1 de la misma ley “Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo”.
- Sin embargo, el hecho de tratarse de prácticas externas, no acredita ningún tipo de trabajo por cuenta ajena ni remuneración especial derivada de dicho trabajo.
- Es cierto que en este artículo de la ley no se hace una mención que diferencie las prácticas curriculares de las extracurriculares, sin embargo, en el RD 625/1985, las prácticas que formen parte del plan de estudios incluye a “todas las que se realizan al amparo de una actividad educativa o formativa reglada, cualquier que fuera su naturaleza, curricular o extracurricular, diferencia que la norma no tenía presente en su regulación (…) que en nada inciden en compatibilidad con la prestación por desempleo”.
- Así pues, la situación del estudiante que realiza prácticas formativas no es de asimilación plena al trabajo por cuenta ajena en razón a la actividad, sino de asimilación restringida a los efectos de la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social y, por tanto, no puede tenerse como una prestación de servicios por cuenta ajena, siendo compatible con el percibo de la prestación por desempleo.
Conclusión Lexa
Las prácticas que realizan los estudiantes (tanto curriculares, como extracurriculares), son compatibles con la prestación por desempleo, puesto que, al no tratarse propiamente de trabajo por cuenta ajena, no concurren las causas de incompatibilidad establecidas en el Real Decreto 625/1985.