¿Son compatibles la indemnización por daño moral y el subsidio por incapacidad temporal?

Trabajador reclama una mayor indemnización tras accidente laboral: Caso llevado a la corte

Sentencia del Tribunal Supremo del 21/11/2018 en materia de ACCIDENTE DE TRABAJO

Resumen

Un trabajador presenta un recurso ante el TS contra una sentencia del TSJ de Andalucía que fijó una indemnización por daño moral deduciendo de esta las cantidades percibidas en concepto de prestación por incapacidad del trabajador.

Supuesto de hecho

  • El trabajador, que sufrió un accidente de trabajo en fecha 26/10/2011, fue declarado en situación de invalidez con efectos de 10/01/2013, percibiendo en concepto de IT un subsidio de 15.695, 49 euros.
  • Posteriormente, el trabajador interpone una reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo contra la empresa contratista para la que prestaba servicios y la empresa principal.
  • El TSJ de Andalucía reconoce al trabajador una indemnización por daño moral de 98.207,63 euros, al descontar de la indemnización lo recibido por el subsidio de IT.
  • Contra dicha Resolución el trabajador recurre en casación al entender que la indemnización por daños y perjuicios debe fijarse sin descontar lo percibido por el subsidio por IT, es decir, que le correspondería una indemnización de 113.903,12 euros (15.000 euros más de lo que percibió).

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si procede incrementar la indemnización por daño moral sin descontar lo que percibió el trabajador por subsidio de incapacidad temporal.
  • En primer lugar, el TS reiterando doctrina recuerda que el subsidio por incapacidad temporal viene a resarcir el lucro cesante (las ganancias que se dejan de percibir por los daños del accidente), concepto distinto a la indemnización por daño moral.
  • Por tanto, razona el Tribunal, la indemnización por daño moral no es concepto homogéneo que se identifique con el lucro cesante al que atiende el subsidio por IT.
  • En este sentido, añade la sentencia, se ha pronunciado ya esta Sala al considerar que, en cuanto a la situación de incapacidad temporal, la determinación del daño moral ha de hacerse conforme a las previsiones contenidas en el Baremo de Accidentes de Tráfico, en las cantidades respectivamente establecidas para los días de estancia hospitalaria, los impeditivos para el trabajo y los días de baja no impeditivos.

Conclusión Lexa

Para el TS, la indemnización por daño moral y el subsidio por incapacidad temporal son compatibles al tratarse de conceptos heterogéneos por cuanto las partidas reparadoras son independientes. Por todo ello, el Tribunal estima el recurso y fija la cuantía de la indemnización en 113.903,12 euros. En concreto, la sentencia ratifica el criterio jurisprudencial mantenido por el TS desde su sentencia de 23 de junio de 2004.

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