¿Son abusivas todas las cláusulas del pacto de no competencia?

Un trabajador debe pagar una gran cantidad de dinero por incumplimiento del pacto de no competencia

 Dos personas revisan y discuten un contrato sobre una mesa.
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 13/10/2023 en materia de ACUERDOS Y PACTOS CON TRABAJADORES

Resumen

El TSJ de Madrid condena a un trabajador a pagar una indemnización de 9.000 euros a su empresa por incumplir el pacto de no competencia post-contractual días más tarde de causar baja voluntaria. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa A desde el año 2021 como responsable de Punto de Venta.
  • Esta empresa tiene como objeto social la compraventa, almacenaje y distribución al por mayor y por menor de toda clase de material eléctrico, electrónico, domótica, telecomunicación, iluminación, etc.
  • En el anexo del contrato de trabajo se incluyó un pacto de no competencia post-contractual con una duración de 9 meses tras la extinción de la relación laboral.
  • El trabajador presentó su baja voluntaria en la empresa y, un mes más tarde, causó alta en la empresa B para realizar funciones de gerencia.
  • Esta empresa, de forma similar a la otra, tiene como objeto social el almacenamiento y comercialización de material eléctrico e iluminación.
  • La primera de las empresas, tras solicitar información sobre la segunda empresa, interpone recurso por el incumplimiento del pacto de no competencia post-contractual.  

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si se ha producido un efectivo incumplimiento del pacto de no competencia post-contractual por parte del trabajador y por tanto, la empresa tiene derecho a la indemnización correspondiente.
  • En primer lugar, el pacto de no competencia solo es válido si concurren determinadas condiciones, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del ET.
  • Razona la sentencia, que el trabajador causa baja voluntaria y casi de forma inmediata comienza a prestar servicios en una empresa similar, recibiendo de forma anterior el finiquito que recogía el concepto de este pacto.
  • Además, se considera adecuado el valor otorgado como compensación adecuada como contraprestación a esta limitación de actividad temporal de 9 meses.
  • Ante esta situación, el tribunal considera que la cantidad es adecuada, obligando al trabajador a apagar la cantidad de 9.000 euros a la empresa.  

Conclusión Lexa

El TSJ de Madrid estima el recurso considerando que se produce un incumplimiento grave del pacto de no competencia post-contractual, ya que el trabajador inicia la relación laboral con la empresa competidora días más tarde de causar baja voluntaria. 

Enlace

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