¿Son abusivas todas las cláusulas del pacto de no competencia?

Un trabajador debe pagar una gran cantidad de dinero por incumplimiento del pacto de no competencia

¿Son abusivas todas las cláusulas del pacto de no competencia?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 13/10/2023 en materia de ACUERDOS Y PACTOS CON TRABAJADORES

Resumen

El TSJ de Madrid condena a un trabajador a pagar una indemnización de 9.000 euros a su empresa por incumplir el pacto de no competencia post-contractual días más tarde de causar baja voluntaria. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa A desde el año 2021 como responsable de Punto de Venta.
  • Esta empresa tiene como objeto social la compraventa, almacenaje y distribución al por mayor y por menor de toda clase de material eléctrico, electrónico, domótica, telecomunicación, iluminación, etc.
  • En el anexo del contrato de trabajo se incluyó un pacto de no competencia post-contractual con una duración de 9 meses tras la extinción de la relación laboral.
  • El trabajador presentó su baja voluntaria en la empresa y, un mes más tarde, causó alta en la empresa B para realizar funciones de gerencia.
  • Esta empresa, de forma similar a la otra, tiene como objeto social el almacenamiento y comercialización de material eléctrico e iluminación.
  • La primera de las empresas, tras solicitar información sobre la segunda empresa, interpone recurso por el incumplimiento del pacto de no competencia post-contractual.  

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si se ha producido un efectivo incumplimiento del pacto de no competencia post-contractual por parte del trabajador y por tanto, la empresa tiene derecho a la indemnización correspondiente.
  • En primer lugar, el pacto de no competencia solo es válido si concurren determinadas condiciones, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del ET.
  • Razona la sentencia, que el trabajador causa baja voluntaria y casi de forma inmediata comienza a prestar servicios en una empresa similar, recibiendo de forma anterior el finiquito que recogía el concepto de este pacto.
  • Además, se considera adecuado el valor otorgado como compensación adecuada como contraprestación a esta limitación de actividad temporal de 9 meses.
  • Ante esta situación, el tribunal considera que la cantidad es adecuada, obligando al trabajador a apagar la cantidad de 9.000 euros a la empresa.  

Conclusión Lexa

El TSJ de Madrid estima el recurso considerando que se produce un incumplimiento grave del pacto de no competencia post-contractual, ya que el trabajador inicia la relación laboral con la empresa competidora días más tarde de causar baja voluntaria. 

Enlace

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