¿Tras una excedencia voluntaria, la negativa a reincorporarse en una distinta localidad es la dimisión o renuncia?

Resolución judicial sobre el caso de excedencia voluntaria y cierre del centro de trabajo

Sentencia del del 01/09/2017

Resumen

El Tribunal Supremo casa y anula la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 6 de noviembre de 2014, reconociendo el derecho expectante de una trabajadora en excedencia voluntaria que se negó a reincorporarse en una vacante situada en otra provincia, no suponiendo esta negativa una renuncia o dimisión de la trabajadora, ni tampoco un despido improcedente por parte de la empresa.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora solicita excedencia voluntaria de 5 años, del  01-07-2007 al 30-06-2012.
  • Durante esta excedencia, se produce el cierre del centro de trabajo situado en Sevilla, donde tenía plaza la trabajadora.
  • El 20-02-2012 la trabajadora solicita de forma anticipada el reingreso a su puesto de trabajo, a lo que la empresa responde negativamente al no haber ninguna vacante de su puesto, comunicándole que debía continuar de excedencia hasta el 30-06-2012, tal y como había solicitado.
  • El 16-05-2012 la trabajadora solicita de nuevo el reingreso, respondiendo la empresa que la trabajadora se incorporará con fecha de 01-07-2012 en una de las oficinas de Granada o Córdoba, siendo negativa la respuesta de la trabajadora y solicitando el ejercicio de su derecho expectante.
  • La empresa considera que esta negativa supone la extinción de la relación laboral y la trabajadora interpone demanda de despido

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo considera que, en este caso, no se ha producido un despido improcedente por parte de la empresa, ni tampoco la renuncia o dimisión de la trabajadora.
  • Considera el Tribunal que la oferta de reingreso realizada por la empresa no es “justa, equilibrada y respetuosa con los derechos de ambas partes” pues supone un traslado de residencia de la trabajadora o un despido si se niega a ese reingreso. De ser así, dice el Tribunal, esto “supondría dejar en manos del empresario la eficacia del derecho de reingreso”.
  • Sostiene la Sala que no existe renuncia de la trabajadora, más cuando fue ella quien solicitó el reingreso, por lo que se mantiene la obligación de la empresa de ofrecer una vacante de la misma categoría profesional y que no suponga un traslado de residencia, pues de no ser así vaciaría de contenido el art. 46.5 del ET.
  • En base a lo expuesto anteriormente, el Tribunal casa y anula la sentencia recurrida, entendiendo que la negativa de la empresa a reincorporarse en la misma plaza en la que prestaba servicios no es un despido, manteniéndose el derecho de reingreso (derecho expectante) de la trabajadora indefinidamente, mientras no exista una vacante en un puesto de su categoría profesional y que no le suponga un traslado de residencia, como en el caso.

Conclusión Lexa

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo aboga por una postura “equilibrada y justa” para ambas partes de la relación laboral, al entender que en los casos en los que no existe una vacante en las mismas o similares condiciones que las que prestaba servicios el trabajador con anterioridad al comienzo de la excedencia, la negativa de éste a la reincorporación no supone una renuncia al reingreso, manteniéndose el derecho expectante de esta, obligando a la empresa a ofrecer una plaza “adecuada” en el momento que haya una vacante con categoría profesional igual y que no suponga el traslado de residencia de la trabajadora.

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