¿Puede reconocerse el derecho a la concreción horaria por cuidado de un hijo menor?

Conflicto laboral: Trabajadora gana recurso de suplicación tras negativa de empresa a ajustar horario por cuidado de su hijo

Sentencia del del 19/02/2018

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia acepta la pretensión de la trabajadora y condena a daños y perjuicios a la empresa por gestionarlo como novacion contractual.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora solicitó en 2016 una reducción de jornada y concreción horaria durante el embarazo, para poder cuidar del hijo que estaba esperando.
  • Suscribió con la empresa una novación contractual reduciendo su jornada de 35 horas a 20 por el período de 2 años.
  • En 2017, la trabajadora, solicita la concreción de horario para atender a las necesidades del menor, que entonces tenía 7 meses de vida, recibiendo respuesta denegatoria por parte de la empresa.
  • Contra la decisión, la trabajadora interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social que desestimó sus pretensiones.
  • Contra la sentencia del Juzgado, interpuso el presente recurso de suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza recordando que el artículo 37 ET establece que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
  • En este sentido, argumenta que la reducción de jornada suscrita en la novación contractual del año 2016, respondía en realidad a una reducción de jornada y salario por cuidado de menor prevista en el artículo 37.6 ET.
  • De esta forma, sobre dicha novación contractual suscrita entre empresa y trabajadora, el TSJ afirma que constituye una práctica irregular por parte de la empresa, que debió articular la reducción por la vía del artículo 37.6 ET y que, al no haber actuado así, dicha novación supuso un perjuicio para la trabajadora, en especial, en lo que a acceso a las prestaciones y beneficios de Seguridad Social se refiere.
  • Asimismo, la Sala añade que la empresa se niega a reconocer la concreción horaria debido a que la reducción pactada no se articuló por la vía del artículo 37.6 ET (reducción de jornada por cuidado de menor) y que, por tanto, la trabajadora no puede ahora ejercer el derecho a la concreción previsto en el 37.7.
  • Sin embargo, entiende el Tribunal que la negativa de la empresa supone una interpretación restrictivadel ejercicio de este derecho, sin valorarse adecuadamente en su dimensión constitucional, lo que supone una discriminación indirecta de las mujeres trabajadoras, por ser estas quienes mayoritariamente ejercitan este tipo de derechos.
  • Por consiguiente, ponderando la dimensión constitucional del derecho ejercitado y la libertad organizativa de la empresa, el TSJ concluye que, en el presente caso, debe prevalecer el derecho de la trabajadora, más aun cuando la reducción de jornada se efectuó irregularmente y sin adecuarse a la normativa legal, con un perjuicio evidente para la trabajadora, al no poder beneficiarse de prestaciones familiares y otros derechos previstos en situaciones de reducción de jornada por cuidado de un menor.
  • Por último, el Tribunal reconoce a la trabajadora el derecho a percibir una indemnización de 3.500 euros por daños morales, por considerar quees incuestionable el daño moral producido en su legítima reivindicación de conciliar su vida laboral y familiar al amparodel art. 37.6 del ET.

Conclusión Lexa

El TSJ de Islas Canarias considera válida la petición de concreción horaria de la reducción de jornada por cuidado de menor (artículo 36.6 y 7 del ET), consistente en prestar servicios en turno de trabajo de mañana (de 9:00 a 13:00 horas) de lunes a viernes (20 horas semanales), al tratarse de una medida justificada por la razón familiar del nacimiento del hijo de la trabajadora, y recuerda que la literalidad del art. 37.7 del ET establece que corresponde a la persona trabajadora que solicita la reducción la concreción horaria dentro de su jornada ordinaria.

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