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Para el TS, los trabajadores que prestan servicios a determinados familiares tienen derecho a disfrutar la prestación por desempleo cuando acrediten su condición de asalariado y no convivan con el familiar. En este sentido, el TS reconoce la prestación de desempleo a un trabajador que presta servicios para su padre en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con él.
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