¿Puede un trabajador menor de 30 años que trabaja para su padre y no convive con él solicitar la prestación por desempleo?

Negación de prestación por desempleo a trabajador asalariado menor de 30 años: un caso de litigio laboral

Sentencia del Tribunal Supremo del 19/11/2019 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

Un trabajador, empleado por su padre, solicitó la prestación por desempleo, que fue denegada por el SPEE debido a su parentesco y edad, al ser menor de 30 años. El trabajador recurrió a los tribunales.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador estuvo prestando servicios para su padre desde el 10/01/2005 al 9/01/2015, con la condición de trabajador asalariado, afiliado al Régimen General de la Seguridad y cotizando por todas las contingencias, incluida la prestación por desempleo. 
  • Desde el 4/01/2005 el trabajador no convive con el empresario (su padre), sino que conforma su propia unidad familiar y de convivencia junto a su mujer y su hijo. 
  • En fecha 15/06/2015, el trabajador formuló solicitud de prestación contributiva al SPEE, que le fue denegada por ser menor de treinta años y prestar servicios para su padre, siendo irrelevante si existía, o no, convivencia y dependencia. 
  • El trabajador acude a los Tribunales al entender que solo se excluyen del derecho a la protección por desempleo a los hijos menores de 30 años del trabajador autónomo, vinculados con un contrato de trabajo por cuenta ajena que convivan con él, pero no a los que no lo hagan.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si procede reconocer la prestación de desempleo a un trabajador que presta servicios para su padre en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con el mismo. 
  • En primer lugar, el TS señala que la DA 10ª de la Ley 20/2007 excluye de la cobertura por desempleo a los hijos menores de treinta años contratados por los trabajadores autónomos cuando convivan con ellos. 
  • Para el Tribunal, el hecho de que el hijo conviva, o no, con su progenitor empleador, es un dato relevante que permite justificar la diferencia de trato entre los hijos menores y mayores de treinta años, ya que puede constituir un indicio de dependencia económica. 
  • En ese sentido, señala la sentencia, la norma se ha limitado a destruir la presunción iuris tantum de no laboralidad de la relación existente entre el hijo y el trabajador autónomo que le contrata cuando convive con él, pero en nada ha alterado la existencia de relación laboral, tanto en los supuestos de convivencia si se demuestra la condición de asalariado del familiar, como en los supuestos de no convivencia, en los que no existe la presunción de que dicha relación es la de trabajos familiares. 
  • Por tanto, una vez desaparecida tal convivencia y acreditada la independencia económica del hijo, la relación laboral despliega su total efectividad en el ámbito de protección de la Seguridad social, incluida la prestación por desempleo.

Conclusión Lexa

Para el TS, los trabajadores que prestan servicios a determinados familiares tienen derecho a disfrutar la prestación por desempleo cuando acrediten su condición de asalariado y no convivan con el familiar. En este sentido, el TS reconoce la prestación de desempleo a un trabajador que presta servicios para su padre en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con él.

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