¿Puede el transcurso de más de 183 días al año fuera de territorio español constituir una “ausencia esporádica”?
Proceso Legal de la Devolución de IRPF al Beneficiario de una Beca ICEX que Fue Considerado No Residente Fiscal en España.
Sentencia del del 26/01/2018
Resumen
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que estima las pretensiones de un contribuyente que estuvo en el extranjero durante más de 183 días en el mismo año, al que le habían sido retenidas determinadas cantidades por la Agencia Tributaria, que consideró que el contribuyente no había probado la residencia o tributación en el país extranjero.
Supuesto de hecho
- El contribuyente fue beneficiario de una beca del ICEX, en virtud de la que suscribió un contrato conforme al cual desarrollaría su labor, desde el 1 de octubre de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2011.
- Durante dicho ejercicio 2011, le fue retenida por el ICEX la cantidad de 2.160 euros a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
- Por considerarse no residente fiscal en España, el contribuyente presentó en la Agencia Tributaria, el 19 de febrero de 2015, el modelo 210 del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR), por el que solicitó la devolución de los 2.160 euros en concepto de retenciones a cuenta del IRPF, ejercicio 2011.
- En contestación a esta solicitud, la Oficina de Gestión Tributaria en Asturias de la AEAT formuló propuesta de resolución, por la que denegó la devolución solicitada.
- Interpuesta por el interesado la reclamación procedente, fue desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias.
- Frente al citado acuerdo desestimatorio, el contribuyente interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la cual estimó el recurso.
- La Administración General del Estado interpone ante el Tribunal Supremo el presente recurso de casación.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal comienza analizando el artículo 9 de la LIRPF, que afirma que nuestro sistema tributario se asienta sobre la idea de que la permanencia en territorio español durante más de 183 días en el año supone tener la residencia habitual en España y, por tanto, la obligación de tributar en nuestro país.
- Asimismo, hace especial hincapié en que, para el cómputo de la permanencia, serán tenidas en cuenta las ausencias esporádicas, determinando que está previsión normativa tiene un objeto reforzar la regla principal, en el sentido de que esa permanencia legal no queda enervada por el hecho de que el contribuyente se ausente de forma temporal u ocasional del territorio español.
- Sobre el caso concreto, aclara que una ausencia esporádica, no puede comprender periodos temporales dilatados en el tiempo ni superiores al previsto en el precepto como de permanencia legal (más de 183 días), como tampoco podría absorber la totalidad del periodo impositivo, pues en tal caso lo ocasional o esporádico dejaría de serlo y prevalecería sobre lo permanente, en lugar de complementarlo.
- En consecuencia, afirma que no cabe entender por ocasional o esporádica una ausencia prolongada, duradera, por periodo superior a 183 días ya que, de aceptar que ello fuera así, el concepto de “residencia habitual”, sustentado a su vez en el de la permanencia en España, quedaría completamente privado de sentido y razón.
- Por lo expuesto, el Tribunal concluye que, en el caso concreto, la ausencia temporal del interesado rebasa ampliamente el plazo de 183 días de permanencia durante 2011, siendo así que las circunstancias son justamente las inversas a las determinantes de la residencia legal en España.
- La propia beca obtenida y el contrato suscrito para materializarla, establecen como exigencia de la concesión, el desarrollo de una actividad formativa en el país de destino al que la beca se refiere, continuada en el tiempo y que impide a quien fuera contribuyente con anterioridad, mantener su residencia habitual en España.
- Finalmente, el Tribunal concluye que, por un lado, la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural, como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no puede considerarse como una ausencia esporádica, a fin de determinar la permanencia en España por tiempo superior a 183 días durante el año natural y, con ello, su residencia habitual en España.
- Por otro lado, el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que para su concurrencia pueda otorgarse prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno.
Conclusión Lexa
En definitiva, el Tribunal Supremo entiende que en el supuesto de que la ausencia en territorio español sea superior a 183 días en un año, el contribuyente será no residente a efectos fiscales, sin que pueda valorarse la intención de retorno de éste para considerar su ausencia esporádica, y sin que quepa la exigencia de acreditar la residencia o tributación en un país extranjero.