¿A partir de qué plazo se puede aplicar un descuelgue o inaplicación del Convenio?

Rechazo Judicial a la Solicitud de Descuelgue Salarial por Falta de Justificación y Procedimiento Inadecuado

Sentencia del Tribunal Supremo del 25/02/2014 en materia de SALARIO

Resumen

La presente sentencia reviste de especial importancia al determinar la fecha a partir de la cual se puede aplicar un descuelgue o inaplicación del convenio (silencio negativo de la comisión paritaria a los 3 meses), así como al concretar la especial gravedad que deben cumplir las causas objetivas por parte de la empresa.

Supuesto de hecho

  • Una empresa presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que, en aplicación de lo dispuesto en su Convenio de aplicación (Convenio Colectivo Andaluz de Grúas Móviles Autopropulsadas), se autorice el descuelgue salarial respecto de las condiciones retributivas pactadas y la inaplicación en la empresa del incremento retributivo previsto del 3% para el año 2009 y el 0,5% para 2010, sin perjuicio del incremento de las retribuciones en el IPC real para los años 2009 y 2010.

  • El artículo 67 del Convenio colectivo Andaluz de Grúas Móviles Autopropulsadas, que regula el descuelgue salarial dispone que: Las empresas pueden solicitar la inaplicación del régimen salarial de su convenio si prueban riesgo de cierre, déficit o pérdidas recientes, disolución legal por pérdidas, reducción del capital social, concurso de acreedores, quiebra, suspensión de pagos, o cualquier situación grave que afecte su actividad.

  • Continúa el anterior precepto señalando que para solicitar la inaplicación de las condiciones salariales del convenio, las empresas deben informar por escrito a la Comisión Paritaria y a los representantes de los trabajadores, adjuntando documentación (como balances y auditorías) que justifique la necesidad de un régimen salarial diferenciado, permitiendo evaluar su situación económica real.

  • Por otro lado, el Convenio establece que la empresa que pretenda el descuelgue tienen que notificárselo por escrito a la comisión paritaria, la cual dispone de un plazo máximo de 3 meses para la resolución.

  • Asimismo, la empresa no abonó a los trabajadores los incrementos salariales previstos en el CCol para los años 2009 y 2010.

  • Por su parte, la comisión paritaria no se reunió ante la solicitud presentada por la empresa el 23-3-2010 para inaplicar dicho incremento.

 

Consideraciones jurídicas

  • En este caso, el Tribunal entiende que se ha producido una utilización defectuosa de la vía prevista en el Convenio, puesto que no se ha pronunciado la comisión paritaria sobre el descuelgue salarial solicitado, ya que debe entenderse, ante la falta de respuesta en el plazo de 3 meses por la comisión paritaria, que el descuelgue ha sido tácitamente denegado.

  • Asimismo, considera que, en relación a la posibilidad de autorizar el descuelgue salarial para los años 2009-2010, ello no es posible.

  • Son varias las razones que llevan al Tribunal a denegar el descuelgue salarial.

  • Por un lado, el Convenio prevé que la autorización de la comisión paritaria tiene carácter constitutivo.

  • Asimismo, el descuelgue salarial es una medida excepcional que sólo cabe admitir cuando la empresa se encuentre inmersa en una crisis económica de suficiente gravedad que, de no adoptarse la medida pudiera ocasionar el cierre o la pérdida de empleo de todos o gran parte de los trabajadores.

  • Al ser necesario comprobar la concurrencia de una situación negativa crítica, no es posible que la empresa, de forma unilateral y sin autorización, haya dejado de abonar a los trabajadores las remuneraciones correspondientes a 2009, puesto que la solicitud de descuelgue ante la comisión debió presentarse en 2008, y en realidad se formula en el año 2010 para descolgarse de los salarios del año 2009, pues así lo que se pretende es convalidar la irregular actuación de no abono del salario debido a los trabajadores.

  • Tampoco puede admitirse, a juicio de la Sala, el descuelgue solicitado respecto al año 2010 por cuanto se requiere acuerdo de la comisión paritaria, y únicamente podría aplicarse el descuelgue a partir del 24-6-2010, fecha en la que debe entenderse denegada la autorización solicitada el 23-3-2010 a la comisión paritaria.

  • Además, de los documentos contables aportados a las actuaciones, no se desprende la existencia de pérdidas en la empresa en los años 2008 y 2009.

  • Y el descuelgue no se justifica en relación a la existencia de una circunstancia -crisis económica sobrevenida que afecta al ejercicio de su actividad. Los propios administradores de la sociedad consideran que no concurre causa que les haya perjudicado gravemente en los años 2008 y 2009, como consta en los informes de gestión.

  • Por todo los anterior, se deniega el descuelgue salarial solicitado para los años 2009 y 2010 por tratarse de una petición extemporánea en relación al año 2009 y hasta junio de 2010, no acreditándose la existencia de causa económica sobrevenida o pérdidas en la empresa que justifiquen el descuelgue salarial al no haberse presentado en el Registro Mercantil ni el balance, ni la cuenta de pérdidas y ganancias el año 2010.

 

Conclusión Lexa

La sentencia destaca la necesidad de seguir estrictamente los procedimientos para el descuelgue salarial, enfatizando que las empresas deben demostrar convincentemente su situación económica crítica y cumplir con los plazos y requerimientos formales establecidos. En este caso, se rechaza la solicitud de descuelgue por falta de justificación adecuada y por no cumplir con los procedimientos necesarios, resaltando la importancia de la autorización de la comisión paritaria y la excepcionalidad de estas medidas.

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