El Tribunal Supremo considera que es desproporcionado el despido de un trabajador por no solicitar el reingreso con la antelación establecida en el convenio colectivo.
El Tribunal Supremo concluye que el convenio colectivo de aplicación no puede establece la pérdida del derecho al reingreso de la excedencia si no se solicita con un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo concedido.
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