¿Los trabajadores autónomos que sean miembros de una sociedad mercantil tienen derecho a la tarifa plana?
Controversia Legal sobre Aplicación de Bonificaciones y Reducciones a Socios de Sociedades Mercantiles
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del 03/06/2019 en materia de SALARIO
Resumen
El Juzgado estima el recurso de miembro de una sociedad mercantil y reconoce que los socios de una sociedad mercantil y los autónomos societarios tienen derecho a los beneficios en la cotización a la seguridad social de la tarifa plana para autónomos, autónomos prevista en el art. 31 de la Ley 20/2007.
Supuesto de hecho
- En fecha 01/08/2018 un miembro de una sociedad mercantil se dio de alta el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), solicitando el reconocimiento de las reducciones y bonificaciones de la tarifa plana de autónomos prevista en el art. 31 de la Ley 20/2007.
- En la anterior resolución de alta se le deniega la solicitud de aplicación del beneficio en la cotización a la seguridad social, al considerar la TGSS que a los socios de las mercantiles no les es de aplicación los citados beneficios.
- Frente a la anterior resolución, el socio mercantil interpuso recurso de alzada solicitando el reconocimiento del derecho a la aplicación de las bonificaciones y reducciones establecidas en la tarifa plana para Autónomos.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si los socios de una sociedad mercantil tienen derecho a las bonificaciones y reducciones legalmente previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007.
- En primer lugar, el Juzgador señala que el art. 1 de la citada Ley 20/2007 en su ámbito de aplicación, incluye expresamente en su apartado 2 a los socios o administradores de las sociedades mercantiles capitalistas, a diferencia de lo que sucede con los socios de sociedades laborales y con los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que están encuadrados en el RETA.
- Por tanto, razona la sentencia, al incluirse esas reducciones y bonificaciones dentro de la Ley 20/2007, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran los incluidos en su número 2, que es el supuesto del autónomo societario, no hay razón para excluirle de los citados beneficios previstos en el mencionado art. 31.
- Por otro lado, el Juez expone que el artículo 30 de la Ley 20/2007 dice también de forma expresa que los trabajadores por cuenta propia o autónomos son los incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, pues no hay razón para utilizar un concepto distinto de beneficiario de la bonificación según cuál sea la razón de ésta.
- Por último, concluye la sentencia, en la redacción del artículo 31 de la Ley 20/2007 introducida por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, se dispuso también que las bonificaciones de que se trata resultan de aplicación aun cuando los beneficiarios, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Conclusión Lexa
El Juzgado considera que los socios de una sociedad mercantil y los autónomos societarios tienen derecho a las reducciones y bonificaciones de la tarifa plana previstas en el artículo 31 de la ley 20/2007, al entender que no hay razón para excluirlos de estos beneficios al estar incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa. En concreto la sentencia estima el recurso interpuesto por el miembro de una sociedad mercantil, reconociendo su derecho a los beneficios de la tarifa plana y condenando al TGSS a la devolución de las cuantías indebidamente cobradas.