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A través de esta sentencia, el Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN de 19 de febrero de 2018) y reitera doctrina sobre el cálculo del salario diario mediante el cociente que resulte de dividir la retribución global por los 365 días que al año corresponden (366 en caso de año bisiesto). En consecuencia, el fallo estima el recurso interpuesto por un sindicato y determina que el salario diario para el pago de las retribuciones mensuales de los trabajadores que no han prestado servicios todo el mes, ya sea por IT o por otra causa, como el inicio de relación laboral o la reincorporación a la empresa por excedencia, se debe calcular dividiendo el salario anual por los 365 días del año.
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