¿Cómo funciona el sistema de retribución en una empresa de Contact Center y qué ocurre con los trabajadores que trabajan días adicionales en meses de 31 días?

Controversia sindical sobre retribución salarial en meses de 31 días en el sector Contact Center

Sentencia del Tribunal Supremo del 25/11/2019 en materia de SALARIO

Resumen

Un sindicato demanda que en los casos en que los trabajadores realicen meses de 31 días, se les pague por los 31 días efectivos trabajados y no por los 30 que fija el convenio.

Supuesto de hecho

  • El sistema de retribución de una empresa del sector Contact Center consiste en dividir el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes entendido como “mes tipo”), retribuyendo una cantidad fija mensual con independencia de los días que tenga el mes que se retribuye. 
  • Esto significa que los trabajadores que hayan permanecido de baja algunos días del mes y trabajado el resto, en los meses que tienen 31 días, la empresa paga el período efectivamente trabajado considerando el mes de 30 días. 
  • Lo mismo ocurre con los trabajadores de nueva incorporación cuando se incorporan en día distinto al inicio de un mes de 31 días y con los trabajadores en excedencia que se reincorporan iniciado en el mes de 31 días. 
  • Un sindicato acude a los Tribunales solicitando que, en los meses que tienen 31 días, se reconozca el derecho de los trabajadores a percibir su salario hasta completar los 31 días, por los días efectivamente trabajados, cesando en la práctica de abonar tan sólo 30 días.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, en los supuestos en los que el trabajador no ha estado activo la totalidad del mes, el salario diario se deberá calcular dividiendo el salario anual entre 12 y la cantidad resultante entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados en dichos meses. 
  • El TS recuerda que cuando el convenio regulador fija un salario base anual, el salario diario se debe calcular mediante el cociente que resulte de dividir la retribución global por los 365 días que tiene el año (366 para el caso de año bisiesto). 
  • La práctica empresarial consistente en multiplicar los 12 meses del año por 30 días, corresponde al erróneo criterio de prescindir del hecho de que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días (resultado de dividir 365 días entre 12) y atender a los artificiales 30 días a menudo utilizados por la práctica forense y que también en ocasiones establece el legislador para la determinación de la base reguladora en las situaciones de IT. 
  • Así pues, razona el Tribunal, en el supuesto concreto, el salario diario a abonar cuando el trabajador no ha prestado servicios todo el mes, debe ser el salario base anual dividido por los 365 días del año.

Conclusión Lexa

A través de esta sentencia, el Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional (SAN de 19 de febrero de 2018) y reitera doctrina sobre el cálculo del salario diario mediante el cociente que resulte de dividir la retribución global por los 365 días que al año corresponden (366 en caso de año bisiesto). En consecuencia, el fallo estima el recurso interpuesto por un sindicato y determina que el salario diario para el pago de las retribuciones mensuales de los trabajadores que no han prestado servicios todo el mes, ya sea por IT o por otra causa, como el inicio de relación laboral o la reincorporación a la empresa por excedencia, se debe calcular dividiendo el salario anual por los 365 días del año.

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