¿En meses de 31 días el salario de los que se reincorporan de IT, excedencias o reducciones de jornada, debe ser por 31 días?

Debate sobre el sistema de retribución de la empresa y reclamo sindical sobre el pago correspondiente por 31 días de trabajo

Sentencia del del 19/03/2018

Resumen

La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por un sindicato que reclamaba el reconocimiento del derecho de los trabajadores a cobrar 31 días de salario, en los meses de 31 días de duración, cuando se reincorporaban de situaciones de IT, reducción de jornada, o excedencias, a pesar de que la empresa abonaba el salario, calculando el anual dividido entre 12 y luego entre 30 con independencia de la duración del mes.

Supuesto de hecho

  • El sistema de retribución llevado a cabo por la empresa consiste en dividir el salario anual de convenio entre 360 días, retribuyendo una cantidad fija mensual con independencia de los días que tenga el mes que se retribuye.
  • La práctica de la empresa en los meses que tienen 31 días, en los casos en los que el trabajador ha permanecido de baja durante algunos días del mes y ha trabajado durante el resto de los días de ese mismo mes, era abonar el período efectivamente trabajado considerando el mes, de 30 días.
  • Por tanto, sumados los días de alta más los días de baja, todas las nóminas son de 30 días con independencia de los días que tenga el mes.
  • Lo mismo ocurre con los trabajadores de nueva incorporación cuando se incorporan en día distinto al inicio de un mes de 31 días y con los trabajadores en excedencia que se reincorporan iniciado ya el mes de 31 días.
  • Habida cuenta de estas circunstancias, el sindicato interpone demanda ante la Audiencia Nacional, reclamando que se declare el derecho de los trabajadores en esas situaciones a percibir el salario que les corresponde por 31 días de trabajo, en los meses de 31 días de duración.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala expone que el debate se limita a determinar los días de salario que la empresa debe abonar en los meses de 31 días, en aquellos supuestos en los que los trabajadores, durante parte del mes, se encuentran en situación de IT, excedencia, ampliación o reducción de jornada, o los supuestos de nuevas incorporaciones que no trabajan el mes completo.
  • Para empezar, la Audiencia señala que ha quedado acreditado que el sistema de retribución llevado a cabo por la empresa consiste en dividir el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo), retribuyendo una cantidad fija mensual, con independencia de los días que tenga el mes.
  • Afirma que, de igual forma, se ha acreditado que la práctica de la empresa, en los meses que tienen 31 días, cuando el trabajador ha permanecido de baja durante algunos días del mes y ha trabajado otros, todo ello durante el mismo mes, consiste en abonar el período efectivamente trabajado considerando el mes de 30 días.
  • En este sentido, la AN razona que la empresa computa todos los meses de 30 días, olvidándose que hay algunos de 31 días, debiéndose descontar de los días naturales del mes los períodos de incapacidad temporal a efectos de determinar los días trabajados y la obligación de pago del salario por la empresa pues, en otro caso, los trabajadores se quedarían sin percibir un día de salario en los meses de 31 días.
  • Matiza que el sistema de retribución de la empresa, consistente en la división del salario anual del convenio entre 360 y estableciendo meses tipos de 30 días lo que determina una cantidad fija mensual con independencia de los días que se retribuyen, no tiene consecuencias para aquellos trabajadores que desarrollan su prestación durante el mes completo, pero sí en los supuestos contemplados en los que se deja de retribuir un día.
  • Por lo expuesto, la Audiencia concluye que, en los meses de 31 días, cuando el trabajador no está en activo la totalidad del mes, lo procedente para el cálculo del salario en ese mes será dividir el salario anual entre doce y la cantidad resultante dividirla entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional considera que, si bien la forma de calcular el salario por parte de la empresa no afecta a los trabajadores que están en activo a lo largo de todo el mes, sí afecta de forma negativa a aquellos que, en un mes de 31 días, se encuentran parte del mes en alguna de las situaciones expuestas (IT, excedencias o reducciones de jornada), y otra parte del mes en activo, ya que el sistema de pago de la empresa en estos casos, tiene la consecuencia de que el trabajador percibe un día menos de salario, motivo por el que en esos supuestos el salario diario deberá calcularse dividiendo el mensual entre 31 y multiplicando éste por los días trabajados.

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