¿Cómo se resuelve un caso de conflicto entre convenios colectivos?

Conflicto laboral entre el sindicato ELA y una empresa ante la aplicación de un convenio colectivo estatal

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 28/01/2015 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

Un sindicato solicitó la nulidad de una modificación de condiciones laborales aplicada por una empresa, tras la expiración de un convenio anterior. La empresa implementó el convenio estatal en sus centros, excepto en Pamplona, donde un acuerdo local permanecía vigente.

Supuesto de hecho

  • El sindicato ELA denunció el Convenio y solicitó la apertura de una mesa negociadora. En dicha mesa no se alcanzó acuerdo alguno, por lo que la empresa planteó negociar un Convenio Colectivo para las empresas con centros de trabajo en Pamplona, y dos pactos de empresa para los otros dos centros.
  • La empresa comunicó el periodo de consultas para la aplicación del convenio colectivo estatal, al haber decaído la ultraactividad del convenio anterior. La representación laboral de los trabajadores rechazó el pacto y la aplicación unilateral del convenio de ámbito estatal, manifestando que no se habían celebrado reuniones durante el periodo de consultas. 
  • Desde agosto de 2013, la empresa está aplicando el convenio colectivo de ámbito estatal, con excepción de los centros del Grupo Amma que prestan sus servicios en los centros de Pamplona, por existir un acuerdo de prórroga del convenio colectivo de la entidad Amma Navarra, S.L.U. de Pamplona.
  • El sindicato ELA solicita que se declare la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva realizada por la empresa, en aplicación de  la sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de diciembre de 2014.
  • El juzgado de instancia desestimó la demanda y absolvió a la empresa, y el sindicato interpone recurso de suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • El sindicato recurre por entender que el convenio denunciado en 2010 continúa en  ultraactividad superado el año de vigencia de la ley 3/2012, ya que, en su opinión,  el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores regula el régimen de ultraactividad limitado sólo en defecto de pacto, pacto que en este caso existe, por lo que no sería de aplicación su Disposición Transitoria.
  • El Tribunal Superior de Justicia  expone la novedosa sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de diciembre de 2014. Para el Supremo, la nueva redacción provoca ciertas dudas:

- En primer lugar, ¿que debe entenderse por convenio colectivo de ámbito superior? Ya que puede referirse al ámbito territorial o al funcional, y no queda claro cual prevalece. Y que pasa cuando hay varios convenios de ámbito superior que se podrían aplicar, ya que los convenios tienen el mismo rango jerárquico.

- En segundo lugar, ¿qué pasa si no hay convenio de ámbito superior? ¿Qué regulará los derechos y las obligaciones de las partes?, ya que el legislador no ha recogido esta situación.

  • La sentencia del Supremo determina que se debe aplicar la tesis “conservacionista”, que consiste en mantener las condiciones laborales que regían con anterioridad a la pérdida de vigencia del contrato, ya que forman parte del vínculo contractual establecido entre las partes, ya que la tesis “rupturista” podría alterar sustancialmente las condiciones del contrato, dejándolo sin los requisitos esenciales, obligando a los trabajadores a realizar cualquier función dentro de la empresa, a cobrar el salario mínimo interprofesional, etc…
  • Asimismo, el Alto Tribunal entiende que las condiciones laborales de un trabajador se encuentran reguladas en su contrato de trabajo, ya que es el contrato de trabajo el que constituye la relación jurídico-obligacional y la regula, con independencia de la forma del contrato (verbal o escrita), las cláusulas contrarias a derecho serán nulas de pleno derecho, pero no el resto del contrato, que seguirá vigente.  Y es por ello que determina que los derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la ultraactividad  no desaparecen en el momento en que dicho convenio pierde su vigencia. Y esto es así porque estas condiciones ya estaban contractualizadas desde el momento en que se creó la relación jurídico-laboral.
  • En definitiva, el Tribunal Supremo proclama que, en defecto de convenio colectivo de ámbito superior aplicable, las condiciones laborales se entienden contractualizadas. Ahora bien, el Tribunal Superior de Justicia entiende que la sentencia del Supremo no se puede aplicar al caso concreto, ya que no se cuestiona la existencia de un convenio colectivo de ámbito superior aplicable. Y es por ello que se debe desestimar el recurso.

Conclusión Lexa

En el caso concreto, el TSJ de Navarra considera que no puede aplicarse la sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de diciembre de 2014, ya que esta contempla un supuesto en el que no existe convenio de ámbito superior aplicable, y en el caso recurrido por el sindicato sí existe un convenio aplicable de ámbito superior.

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