¿Sigue vigente un convenio colectivo suscrito con anterioridad a la reforma laboral de 2012?

Transición y Persistencia: La Evolución de la Ultractividad en los Convenios Colectivos de Prevención

Sentencia del Audiencia Nacional del 10/01/2014 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

El "Primer Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos", fue denunciado. Se estableció la Comisión Negociadora para el segundo Convenio Colectivo, disolviendo todas las Comisiones del primer Convenio. Varias empresas del sector comunicaron a sus trabajadores la pérdida de vigencia del primer Convenio Colectivo.

Supuesto de hecho

  • El "Primer Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos”, con vigencia hasta 31/12/2011, fue denunciado en fecha 29 de septiembre de 2011.
  • El 27 de octubre de 2011, se constituyó la Comisión Negociadora del  II Convenio Colectivo Estatal de los Servicios de Prevención Ajenos.
  • En esa misma fecha, las partes acordaron disolver todas las Comisiones del I Convenio Colectivo Estatal de los Servicios de Prevención Ajenos.
  • Las negociaciones se mantienen hasta el 5 de julio de 2013.
  • Desde principios del mes de julio de 2013, empresas pertenecientes al Sector de Servicios de Prevención Ajenos, han comunicado a sus trabajadores y/o a los representantes legales de éstos, la pérdida de vigencia y eficacia del  I Convenio Colectivo Estatal de los Servicios de Prevención Ajenos.

Consideraciones jurídicas

  • Con anterioridad a la Reforma Laboral de 2012, la ausencia de intervención de la autonomía negocial implicaba que las cláusulas normativas del convenio se prorrogaban sine die hasta la suscripción de un nuevo convenio o hasta que la unidad de negociación fuese afectada por otra de ámbito diferente.
  • Con la reforma, las condiciones legales de la remisión a la negociación colectiva han variado radicalmente, al punto de que la ausencia de previsión de pacto al respecto implica que el convenio pierda vigencia al año desde la denuncia.
  • Efectivamente, hasta el  RDL 3/2012, de 11 de febrero, el fracaso en las negociaciones del convenio implicaba que el convenio anterior mantenía su vigencia con carácter indefinido, ya que en caso de desacuerdo de las partes, cuando hubiese transcurrido el plazo máximo de negociación y las partes no se hubiesen sometido a los procedimientos de mediación y arbitraje o no hubiesen solucionado las discrepancias, se mantenía la vigencia del convenio colectivo sine die.
  • En el  RDL 3/2012  se estableció que transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
  • Sin embargo, la Ley 3/2012, fijó el indicado lapso temporal en un año. En la actualidad transcurrido un año desde la denuncia del convenio (o desde la entrada en vigor de la ley 3/2012, para los convenios ya denunciados en esa fecha, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la citada ley) se producirá en los términos expuestos su pérdida de vigencia.
  • Pues bien, en el presente caso, el Primer Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos, establecía en su artículo 4: “La denuncia del convenio se realizará por cualquiera de las partes, por escrito, y con una antelación mínima de tres meses a su fecha de expiración, entendiéndose prorrogado su contenido normativo por períodos anuales de no producirse ésta. Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el art. 86.3 y 4 ET, se entenderá que se mantiene la videncia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación”.
  • Tal precepto contiene unas reglas específicas en materia de denuncia de convenio colectivo y en relación a la ultractividad. Aunque los efectos de la aplicación de tales reglas puedan ser coincidentes con los que resultarían de la aplicación de las contenidas en el artículo 86.3 del  ET, no cabe por ello entender que el citado precepto no contenga un pacto colectivo propio y especifico en la materia de ultractividad que es objeto del presente conflicto.
  • Por lo expuesto, conteniendo el artículo 4 del  Convenio colectivo  citado un pacto expreso en materia de ultractividad del mismo, al establecer la prórroga del contenido normativo del convenio denunciado hasta que no se alcance un nuevo acuerdo, tal acuerdo es válido y no se encuentra afectado por la modificación introducida por la L 3/2012 en la redacción del artículo 86.3, del ET , que dispone la perdida de vigencia de un convenio denunciado al trascurrir un año sin que se haya alcanzado acuerdo sobre un nuevo convenio que le sustituya, pues tal regla solo es aplicable en ausencia de un pacto o acuerdo de las partes negociadoras del convenio colectivo, circunstancia que en el presente caso no concurre.
  • Por todo lo anterior, la Audiencia Nacional declara la vigencia del contenido normativo del Primer Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos.

Conclusión Lexa

Tal y como ha señalado la Audiencia Nacional, seguirá vigente un convenio colectivo, suscrito con anterioridad a la reforma laboral de 2012, si en el mismo se convino, pudiendo no haberlo hecho, que mantendría su vigencia normativa, una vez denunciado, hasta que se sustituyera por un nuevo convenio. De esta forma, la Audiencia parece dar la razón a que convenios sin pacto en contrario se entiendan que han decaído. Veremos que señala en los próximos meses el Tribunal Supremo.

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