Un sinticato impugna el Acuerdo General de Transporte al no haber sido convocado.
Tiene lugar la constitución de la Comisión Negociadora del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
En el momento de su constitución, todos los sindicatos que forman parte de ella acreditan su representatividad, excepto uno de ellos, que lo hace en un momento posterior.
Este sindicato, no convocado a la Comisión Negociadora, impugna el II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
En primer lugar, la Sala recuerda que la jurisprudencia ha defendido en diversas ocasiones que la mesa social de la comisión negociadora debe asegurar la presencia de los sindicatos más representativos estatales y de CCAA, sea cual sea su representatividad en el sector.
Por otro lado, indica que no es exigible que el sindicato más representativo a nivel de comunidad autónoma acredite su representatividad en el ámbito sectorial.
También menciona la Sala que las legitimaciones exigibles deberán acreditarse al constituirse la comisión negociadora.
Al constituirse la misma, un sindicato no se personó, sin acreditar su condición de sindicato más representativo a nivel de comunidad autónoma, por lo que su exclusión de la comisión, a juicio de la Audiencia, se ajustó completamente a derecho.
En un momento posterior, este sindicato sí acreditó su condición más representativa, pero según la Sala, dicha circunstancia no justifica la anulación del convenio, cuyo acuerdo se cerró mucho antes de acreditarla.
Por todo ello, la Audiencia deja sin efecto la impugnación, por parte de un sindicato, del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, el cual sigue vigente.
El Acuerdo General de Transporte sigue vigente, al desestimarse la demanda de impugnación del mismo, llevada a cabo por un sindicato.
Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.