Si una empresa hace firmar un registro de jornada falso a un trabajador a tiempo parcial, ¿la indemnización por despido se ha de calcular sobre una jornada completa?
En estos casos, la indemnización por despido improcedente de un contrato a tiempo parcial se deberá calcular tomando como base una jornada completa.
Sentencia del Juzgado de lo Social de Ciudad Real del 19/09/2019 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
El Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, tras considerar falsos los registros de jornada que una empresa exigía firmar a una trabajadora, determina que, en estos casos, la indemnización por despido improcedente de un contrato a tiempo parcial se deberá calcular tomando como base una jornada completa.
Supuesto de hecho
- La trabajadora prestó servicios como peluquera desde el 18/04/2018 en virtud de varios contratos temporales, siendo el último un contrato a tiempo parcial de 24 horas semanales por circunstancias de la producción con duración hasta el 17/04/2019.
- En fecha 17/04/2019, la empresa comunica verbalmente a la trabajadora la extinción de la relación laboral.
- La trabajadora interpone demanda por despido alegando, entre otras cosas, que en realidad prestaba servicios a jornada completa y que la empresa la obligaba a firmar registros de jornada falsos.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar
qué jornada debe tenerse en cuenta a efectos de calcular la indemnización por
despido.
- En primer lugar, el Juzgado califica la
finalización del contrato temporal como despido improcedente, al entender que
el mismo fue celebrado en fraude de ley por no estar justificada la causa de
temporalidad.
- En cuanto a la jornada de trabajo, la sentencia
pone de manifiesto que la empresa ha aportado los registros de jornada de la
trabajadora redactados y firmados por ella misma donde se recoge la jornada
parcial de 24 horas que figura en el contrato de trabajo.
- Sin embargo, del interrogatorio de la
trabajadora y la prueba testifical de dos compañeras se pone de manifiesto que,
con independencia de que la trabajadora elaborara y firmara el registro de
horas que le exigía la empresa, la jornada de trabajo que realizaba era
superior a la pactada en el contrato, siendo una jornada completa.
- Jornada completa que, por otro lado, también
hacían todas las trabajadoras de la empresa lo cual es lógico teniendo en
cuenta que el centro de trabajo es una peluquería y centro de estética. Y, es
que, en ese tipo de establecimientos, lo normal es que haya, durante el periodo
de lunes a jueves, dos peluqueras para atender a la clientela que siempre es
menor que la que acude los viernes y sábados, al ser días en los que existe una
mayor afluencia.
- Por tanto, es preciso que se encuentren
prestando servicios la totalidad de la plantilla con un horario más amplio,
siendo una práctica habitual que los centros de peluquería y estética no
cierren el viernes a mediodía para facilitar a su clientela el poder acudir.
- A su vez, la empresa no ha practicado ninguna
otra prueba para desvirtuar lo manifestado por las testigos como, por ejemplo,
prueba testifical de clientes que hubieran podido manifestar el horario de
apertura y cierre, así como el número de trabajadoras que se encontraban
prestando servicios los viernes.
- Por todo lo anterior, el Juez considera
acreditado lo alegado por la trabajadora respecto a la jornada de trabajo
realizada y determina que la cuantía del salario regulador del despido
será el que, conforme al convenio colectivo, corresponda a una jornada
completa.
Conclusión Lexa
Para el Juzgado, la indemnización por despido improcedente deberá calcularse a tiempo completo en los supuestos en los que la empresa obliga a sus trabajadores a falsear el registro de jornada para trabajar a tiempo completo pese a tener un contrato parcial. En concreto la sentencia estima la demanda interpuesta por una trabajadora y declara la improcedencia de su despido fijando la cuantía del salario regulador del despido conforme al convenio colectivo corresponde a la jornada completa.