Si la negociación del convenio colectivo de empresa se bloquea, ¿El Plan de Igualdad puede ser negociado por la Comisión de Seguimiento del Plan anterior?

Sentencia del Tribunal Supremo del 25/05/2021 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y declara nulo el Plan de Igualdad negociado por la Comisión de Seguimiento del plan anterior equivale, al considerar que dicha negociación equivale a la realizada por una comisión «ad hoc». 

Supuesto de hecho

  • Una empresa, cuando solo tenía un centro de trabajo, suscribe un Plan de Igualdad para el año 2011-2012 en el que se contempla la constitución de una Comisión de Seguimiento (CSP), integrada por tres personas de cada una de las partes negociadoras, al tiempo que regula sus funciones.
  • En marzo de 2012 la CSP decide posponer la aprobación del Plan de igualdad hasta considerar las nuevas circunstancias derivadas la subrogación que iba a producirse en la posición empleadora de los trabajadores de una segunda empresa.
  • Como consecuencia de la subrogación, la empresa pasó a tener varios centros de trabajo con la correspondiente representación legal por lo que se acuerda ampliar el número de miembros de la comisión de seguimiento.
  • En 2014 la empresa promueve la negociación de un convenio colectivo en el que se incluía un plan de igualdad, negociación que fue bloqueada por la RLT.
  • Posteriormente, en diciembre de 2016 la comisión de seguimiento decide mantenerse mientras haya Planes de Igualdad en la empresa, promocionando un nuevo plan de igualdad que finalmente fue aprobado por la empresa en el año 2018.
  • Un sindicato considera que la CSP carece de representatividad y competencia necesarias para aprobar el Plan de Igualdad, por lo que acude a los tribunales solicitando que se declare la nulidad del mismo. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar la validez de un Plan de Igualdad negociado y aprobado por una Comisión de Seguimiento que fue creada para la elaboración y seguimiento de un plan anterior.
  • En primer lugar, el TS repasa la doctrina sobre la negociación de los planes de igualdad y recuerda que la elaboración de los planes de igualdad en empresas de más de 250 trabajadores debe ser negociada con los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores que acrediten la legitimación exigida por el art. 87.1 del ET.
  • Cuando sea el convenio colectivo de empresa el que establece las pautas para conseguir la igualdad, la redacción del Plan de Igualdad puede hacerse mediante una comisión de ejecución o administración. En cambio, si se trata de un convenio de ámbito superior, la implementación de esas medidas a través del plan de igualdad debe realizarse mediante una comisión negociadora.
  • En cualquier caso, razona la Sala, el Plan de Igualdad que se suscriba en la empresa ha de contar con el acuerdo de la empresa y los representantes legales de los trabajadores, lo que no permite sustituir el mismo por un acuerdo entre la empresa y una comisión de trabajadores creada ad hoc para su negociación.
  • Consiguientemente, no es factible sustituir a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores por una comisión ad hoc, que es una fórmula negociadora excepcional, habilitada por el legislador, cuando no hay representación legal de los trabajadores, para acometer la negociación de determinadas modalidades de negociación colectiva anudadas a medidas de flexibilidad interna y externa.
  • Además, razona el Tribunal, para que el bloqueo negociador por parte de los RLT justifique el incumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad o la implementación unilateral de un plan de igualdad provisional, deben darse circunstancias excepcionales (bloqueo negociador imputable exclusivamente a la contraparte; negativa de la misma a negociar, ausencia de cualquier tipo de representación), que no concurren en el supuesto planteado.
  • En el supuesto concreto, argumenta la sentencia, la comisión de seguimiento de plan ni está apoderada por la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de empresa ni posee la composición requerida por el ET. Tampoco concurren las condiciones excepcionales para aceptar un Plan de Igualdad no pactado y con vigencia provisional.
  • Por ello, el TS entiende que la negociación del plan en el seno de la comisión de seguimiento equivale a la realizada por una comisión ad hoc, posibilidad no permitida ni por la ley de Igualdad ni por el Estatuto de los Trabajadores.

Conclusión Lexa

Para el TS el ordenamiento jurídico no reconoce funciones negociadoras a la Comisión de Seguimiento de un Plan de Igualdad de empresa precedente, por lo que no ésta no se encuentra legitimada ni tiene representatividad suficiente para negociar un nuevo Plan, al no responder a las exigencias del Estatuto de los Trabajadores. En ese sentido, siguiendo la misma línea que la sentencia de 26 de enero de 2021, el Alto Tribunal reitera que una comisión ad hoc no puede estar legitimada para negociar un Plan de Igualdad.

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