Si la empresa ingresa la indemnización por despido improcedente en la cuenta del Juzgado, ¿se entiende que opta por la resolución indemnizada de la relación laboral?

Interpretación del Tribunal Supremo sobre la Elección de Indemnización o Readmisión tras un Despido Improcedente

Sentencia del Tribunal Supremo del 04/02/2020 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

Un juzgado declaró improcedente el despido de un trabajador, ofreciendo a la empresa elegir entre su readmisión o indemnización. La empresa depositó la indemnización en la cuenta del juzgado, pero el trabajador entiende que no es la elección formal de indemnización, llevando el caso a tribunales superiores para una decisión definitiva.

Supuesto de hecho

  • En fecha 29/06/15 un juzgado de primera instancia declara improcedente el despido de un trabajador, debiendo la empresa optar por la readmisión o la indemnización de éste.
  • En fecha 10/07/15 la empresa comunica al juzgado el ingreso de la partida correspondiente a indemnización y costas de la sentencia, quien entendió efectuada la opción a favor de la indemnización.
  • El trabajador acude a los tribunales al considerar que el ingreso de la indemnización en la cuenta de consignaciones no equivale al ejercicio de la opción empresarial por la extinción indemnizada del contrato de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado de la suma correspondiente a la indemnización en caso de despido improcedente puede considerarse como opción tácita de la empresa por la resolución indemnizada de la relación laboral.
  • En primer lugar, el legislador ha dispuesto específicamente que el ejercicio de la opción a favor de la indemnización únicamente puede efectuarse de manera expresa por escrito o comparecencia.
  • Lo que, para el Tribunal, demuestra la clara intención de rodear ese acto de una serie de formalidades ineludibles para dotarlo de la necesaria seguridad jurídica que tan perentorio plazo exige.
  • Además, añade la sentencia, el artículo 56.3 del ET prevé una opción tácita en favor de la readmisión, al señalar que cuando el empresario no opte por la readmisión ni por la indemnización procederá la primera.
  • Con ello, razona la Sala, se pretende evitar cualquier posibilidad de admitir por el contrario una opción tácita favorable a la extinción indemnizada de la relación laboral, incompatible y contraria a esa previsión legal.
  • Por lo tanto, concluye el TS, el hecho de que la empresa no haya manifestado expresamente su voluntad de optar por el pago de la indemnización conlleva que deba entenderse realizada tácitamente por la readmisión.

Conclusión Lexa

Para el TS el ingreso de la indemnización por despido improcedente en la cuenta de consignaciones del juzgado sin más trámites, no supone el ejercicio de la opción a favor de la indemnización. En consecuencia, la sentencia estima el recurso interpuesto por un trabajador y reconoce su derecho a ser readmitido.

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