Si la empresa entrante asume la mayor parte de la plantilla, ¿implica siempre una sucesión de empresas, aunque no se transmitan los medios materiales?

Finalización del Contrato de Servicio y Subrogación de Trabajadores en una Empresa de Seguridad de Aeropuertos

Sentencia del Tribunal Supremo del 03/03/2020 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

El TS determina que el cambio en la contrata del servicio de explotación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y control de gestión de túneles del aeropuerto no constituye una sucesión de plantillas cuando la nueva contratista está obligada a desplegar los medios humanos y materiales precisos para cumplir los fines de la contrata.

Supuesto de hecho

  • En fecha 30/06/2015 la empresa A decide finalizar el contrato de adjudicación suscrito con la empresa B que tenía por objeto la prestación del servicio de explotación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y control de gestión de túneles en un aeropuerto.
  • En consecuencia, la empresa A decide extinguir el contrato de los trabajadores adscritos a la contrata, poniendo de manifiesto que debía operar el mecanismo de la subrogación con la nueva adjudicataria del servicio.
  • En fecha 01/07/2015 la empresa C pasó a ser la nueva adjudicataria del servicio quien, tras contratar a 17 de los 20 trabajadores de la empresa saliente, se niega a subrogar a los demás trabajadores por no cumplirse los requisitos legalmente necesarios para ello.
  • Uno de los trabajadores afectados acude a los Tribunales solicitando la declaración de despido improcedente, al considerar que se había producido una sucesión de empresas por asunción significativa de plantilla y, por tanto, la empresa C debió subrogarse en su contrato de trabajo.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Tribunal Supremo recuerda que la existencia de una sucesión de empresas por asunción de plantilla únicamente procede cuando la actividad principal objeto de la contrata descansa fundamentalmente en la mano de obra y sea ésta la que se transmita.
  • Sin embargo, en el supuesto concreto, tanto la empresa saliente (B), como la entrante (C), estaban obligadas a desplegar los medios materiales y personales señalados por los manuales de explotación y en la normativa de túneles en vigor.
  • Por todo ello, la Sala descarta la existencia de sucesión de plantillas, pues esta no es admisible cuando la nueva contratista está obligada a desplegar además los medios materiales precisos para que la contrata alcance sus fines, que es lo sucedido aquí.

Conclusión Lexa

Para el Tribunal Supremo, la sucesión de empresas no resulta aplicable cuando la actividad principal no descansa en la mano de obra, siendo irrelevante que la nueva empresa haya contratado un número significativo de trabajadores de la empresa cesante. En consecuencia, la sentencia estima el recurso interpuesto la empresa entrante que contrató a 17 de los 20 trabajadores de la empresa saliente al no ser aplicable la figura de la sucesión de plantillas, porque el cumplimiento de las actividades contratadas requiere el despliegue de medios humanos, pero también materiales.

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