El TSJ de Madrid considera que, una vez transcurrido el plazo de 3 meses sin haber dictado resolución expresa, opera el silencio administrativo positivo por lo que la Autoridad laboral competente deberá inscribir y registrar automáticamente el plan de igualdad.
El TSJ de Madrid se pronuncia sobre la consecuencia de la falta de resolución por parte de la Autoridad Laboral ante la solicitud de inscripción de un Plan de Igualdad. En concreto, la sentencia considera que en aquellos casos en los que ha transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa, la autoridad laboral competente debe inscribir y registrar el plan al operar el silencio administrativo positivo.
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