Si la Autoridad Laboral no resuelve expresamente sobre la inscripción de un plan de igualdad, ¿la empresa está obligada a su inscripción por silencio administrativo positivo?

Conflicto legal sobre la inscripción del Plan de Igualdad y aplicación del silencio administrativo positivo en ausencia de resolución expresa

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 30/09/2022 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

El TSJ de Madrid considera que, una vez transcurrido el plazo de 3 meses sin haber dictado resolución expresa, opera el silencio administrativo positivo por lo que la Autoridad laboral competente deberá inscribir y registrar automáticamente el plan de igualdad.

Supuesto de hecho

  • Una empresa solicita la inscripción del Plan de Igualdad ante la autoridad laboral el 01/07/2022.
  • Tras requerir la autoridad laboral la subsanación de defectos en varias ocasiones, la empresa solicita la expedición del certificado del silencio administrativo positivo al haber transcurrido tres meses sin haber recaído resolución expresa.
  • La Autoridad laboral acuerda desestimar la inscripción del Plan de Igualdad por lo que, una vez agotada la vía administrativa por la empresa sin éxito, ésta interpone demanda por impugnación de actos administrativos en materia laboral y seguridad social.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si, una vez transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa, resulta de aplicación el silencio administrativo positivo regulado por el artículo 24.1.1º de la Ley 39/2015 o, por el contrario, se trata de una excepción en la que resulta de aplicación el silencio administrativo negativo.
  • En primer lugar, el TSJ recuerda que la ausencia de resolución expresa por parte de la Administración legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo en virtud del artículo 24.1.1º de la Ley 39/2015.
  • Si bien es cierto que la ley recoge ciertas excepciones al respecto, la solicitud de la inscripción del Plan de Igualdad no se entre ellas.
  • En el supuesto concreto, expone sentencia, la solicitud de inscripción del Plan de Igualdad de la empresa tuvo lugar el 01/07/2021 pero la misma quedó suspendida por los dos requerimientos de subsanación de defectos hasta el 08/09/2021.
  • Sin embargo, una vez iniciado de nuevo el cómputo del plazo para resolver, transcurren tres meses hasta el 08/12/2021 sin haber recaído resolución expresa.
  • Por lo tanto, concluye el tribunal, una vez transcurrido el plazo de tres meses, la resolución de la autoridad laboral sólo podía haber sido estimatoria de la solicitud de inscripción del Plan de Igualdad. 

Conclusión Lexa

El TSJ de Madrid se pronuncia sobre la consecuencia de la falta de resolución por parte de la Autoridad Laboral ante la solicitud de inscripción de un Plan de Igualdad. En concreto, la sentencia considera que en aquellos casos en los que ha transcurrido el plazo de tres meses sin resolución expresa, la autoridad laboral competente debe inscribir y registrar el plan al operar el silencio administrativo positivo.

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