¿Si la empresa se limita a ceder trabajadores sin aportar organización alguna, se trata de una cesión ilegal?

Detalles del contrato laboral y decisiones empresariales que afectaron a Juan Pablo en la empresa Telefónica Servicios Audiovisuales SA

Sentencia del del 04/12/2014

Supuesto de hecho

  • El trabajador Juan Pablo firma el 1 de junio de 2009 un contrato de trabajo con la empresa Telefónica Servicios Audiovisuales SA, para prestar servicios de Operador a jornada completa, bajo la modalidad de contrato de duración determinada por obra descrita como "servicios de operación, control central y continuidad del Ente Público de comunicación del Principado de Asturias (EPCPA, TPA, RTA)", bajo las disposiciones del Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales SAU.
  • El mismo día 1 de junio de 2009 Televisión del Principado SA firmaba un contrato de prestación de servicios con Telefónica Servicios Audiovisuales SA, en virtud del cual esta empresa se obligaba a prestar el servicio de mantenimiento de equipos informáticos y audiovisuales empleados para la prestación del servicio de radiodifusión y televisión, el servicio técnico auxiliar de operación de control central y continuidad y el servicio técnico auxiliar de operación de enlaces móviles.
  • El trabajador desempeñó siempre las mismas tareas de Técnico de Imagen, en las dependencias de la TPA sitas en Gijón, en la sala de Continuidad, con puntuales intervenciones en la sala de Control Central. Se valía de una mesa de control y pantallas de tv pertenecientes a TPA, con teléfonos de TPA a su disposición.
  • Telefónica Servicios Audiovisuales SA contaba con un Coordinador, Eulalio, que permanecía en el centro de trabajo en horario que no superaba las 18:00 horas de lunes a viernes, y que asumía la gestión del personal destinado al servicio contratado con RTPA, en tareas distribución de los turnos de trabajo, de fijar las vacaciones de los trabajadores, conceder permisos, recibir partes de incapacidad temporal, transmitir alguna información sobre cambios de las entidades que gestionaban determinados sistemas.
  • El Sr. Eulalio en su papel de Coordinador se reunía con el Jefe del Área Audiovisual de TPA una vez al mes. Vía correo electrónico le remitía noticia de las incidencias de cierta entidad que surgían en el servicio.
  • El Sr. Juan Pablo fue uno de los 19 trabajadores afectados por la decisión empresarial tomada en febrero de 2012 de reducir en un 40% la jornada laboral, por razones económicas.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Superior de Justicia entiende que no se trata de un supuesto de cesión ilegal de trabajadores, al entender que la asunción de la contrata por parte de TSA, no se limita simplemente a la puesta a disposición de unos trabajadores por parte de TSA, para que luego TPA los destine al puesto de trabajo que considere oportuno, sin asumir ningún riesgo empresarial ni responsabilidad alguna por el trabajo desempeñado por sus trabajadores.
  • Por contra, la Sala considera que ello obedece a una verdadera prestación de servicios y con una estructura empresarial real y efectiva dedicada a la realización de tales actividades, servicio que se externalizó en tanto es licita con carácter general la denominada descentralización productiva.
  • Y esto es así porque no queda acreditado que la empresa subcontratista se haya limitado a prestar recursos sin aportar organización propia alguna, es más, la empresa subcontratista tenía un coordinador que gestionaba el personal cedido.

Conclusión Lexa

El Tribunal entiende que no existe cesión ilegal de los trabajadores ya que no se ha acreditado que la empresa se limitara a prestar trabajadores sin aportar organización alguna.

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