Si el adjudicatario de un servicio es un autónomo sin personal a su cargo, ¿tiene la obligación de subrogarse en la posición de la anterior contrata con respecto al trabajador despedido?
El litigio laboral de un trabajador autónomo: cuestionamiento sobre la subrogación en caso de cambio de empresa
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura del 01/12/2020 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS
Supuesto de hecho
- Un trabajador presta servicios de limpieza en la empresa A desde el año 2013.
- En 2019, se comunica por escrito al trabajador que dejaba de prestar servicios a la empresa A, subrogándose la empresa B.
- Sin embargo, la empresa B rechaza la subrogación, por tratarse de un trabajador autónomo que carece de empleados a su cargo.
- Disconforme, el trabajador interpone demanda de despido frente a las empresas A y B ante los Tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si, en los supuestos en que el adjudicatario del servicio es un trabajador autónomo sin personal a cargo, debe subrogarse en la posición de la empresa anterior respecto al trabajador despedido.
- Sostiene el tribunal juzgador que la obligación de subrogación prevista en el convenio colectivo aplicable a la actividad de limpieza de edificios y locales no puede afectar a aquellas personas que no se encuentran comprendidas en su ámbito de aplicación.
- Por tanto, no puede afectar a quienes, como personas trabajadoras autónomas sin personal laboral a su servicio, asumen una contrata de limpieza pues, en ese caso, no son empleadores a quienes les afecte la legislación sobre trabajo por cuenta ajena.
- Ello debido a que no están incluidos en el ámbito de aplicación del ET y, por extensión, de los convenios colectivos dirigidos a regular el trabajo por cuenta ajena en lo que interesa en la actividad de limpieza de edificios y locales.
- Todo ello, a pesar de que trabajadora que se ha hecho cargo de la limpieza haya reconocido que unos meses antes tuvo a su servicio a un trabajador por cuenta ajena durante tres días. Pues ello no supone que al producirse el cambio de contratación por parte de la comunidad de propietarios a dicha trabajadora hubiera que seguir considerándola empresa de limpieza a efectos de aplicarle el convenio, pues ya no tenía otros por su cuenta y, por otro, eventualmente, es posible que así sea por diversas circunstancias sin que ello suponga fraude alguno.