¿Tiene responsabilidad la empresa sucesora de contrata de limpieza por la reclamación de trabajador no subrogado?

El trabajador, incumplimiento de salarios y sucesión empresarial: Una controversia legal

Sentencia del del 03/02/2016

Resumen

En su sentencia, el TSJ de Galicia condena por responsabilidad solidaria a las empresas sucesoras en una contrata de limpieza por el pago de cantidades reclamadas por un trabajador que no fue subrogado por ellas, por tener la relación laboral extinguida. Ello debido a que se trata de obligaciones generadas dentro de los tres años anteriores a la transmisión.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó servicios para Servicur Limpiezas y Mantenimiento S.L. con antigüedad de 1/12/2008.
 
  • La empresa no abonó al trabajador los salarios correspondientes a las mensualidades de febrero a septiembre de 2010, ni la parte proporcional de vacaciones, todo ello por importe de 10.939,69 euros.
 
  • El trabajador prestaba servicios de limpieza en el marco de diversas contratas existentes entre la empresa y el Ayuntamiento de A Coruña.
 
  • En concreto, el 25/06/2008 se celebró contrato entre el Ayuntamiento de A Coruña y Servicur cuyo objeto era la prestación de servicio de limpieza en el Centro Municipal de San Diego con una duración de dos años.
 
  • A su finalización, se encomendó el servicio a la empresa Samyl S.L. por contrato de 30/12/2010. Por contrato de 2/05/2011, el servicio fue adjudicado a la empresa PAU S.A. Y el 9/03/2013, se encargó a la empresa Ingesan SAU la prestación del servicio de limpieza.
 
  • El día 22/09/2010, el trabajador había sido despedido por la empresa Servicur, alegando fin de contrato temporal basado en el art. 52.c) ET (causas objetivas), sin justificación de las causas alegadas.
 
  • Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de a Coruña, de 16/02/2011, el despido fue declarado improcedente, y condenó a Servicur Limpiezas y Mantenimiento S.L. (la empresa que despidió al trabajador) a abonarle la cantidad de 10.939,69 euros; y condenó solidariamente a las empresas Instituto de Gestión Sanitaria S.A.U., Samyl S.L. y Procedimientos de Aseo Urbano PAU S.A.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa entrante en una contrata de limpiezas resulta responsable en el pago de las cantidades reclamadas por el trabajador a pesar de no haber sido subrogada por ella, por tener la relación laboral extinguida, o bien por el contrario, la empresa entrante no es responsable de las obligaciones laborales anteriores a la sucesión, por hallarse extinguida la relación laboral del trabajador.
 
  • El TSJ señala que se trata, en definitiva, de interpretar el alcance del artículo 44.1 ET, el cual establece: “El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior”. 
 
  • Asimismo, el Tribunal añade que en el presente caso no se discute si se ha producido la sustitución de una empresa por otra con todos los efectos derivados de la sucesión, ni si el trabajador reclamante tiene derecho a pasar de la empresa anterior a la nueva después de extinguido su contrato de trabajo pues se parte de la base de que la relación laboral entre el trabajador y empresa cedente se extinguió antes de la transmisión.
 
  • En concreto, lo que aquí se discute, tal y como indica el TSJ, es si de la transmisión de empresas se deriva una responsabilidad solidaria de ambas con respecto a las deudas laborales preexistentes a la transmisión respecto de un trabajador no cedido. Se trata en definitiva de un problema relacionado con los efectos de una sucesión empresarial, no de si hubo, o no, sucesión.
 
  • Pues bien, la Sala considera que la interpretación que procede hacer del precepto cuestionado ha de ser que, en caso de sucesión empresarial, no solo se produce la subrogación de la nueva en los derechos y obligaciones del anterior respecto de los trabajadores cedidos, sino que cabe la responsabilidad solidaria de ambas empresas respecto de las deudas laborales que la cedente tuviera pendientes de abonar.
 
  • Por todo ello, dado que las cantidades reclamadas hacen referencia a deudas de la empresa para la que el trabajador prestó servicios, Servicur Limpiezas y Mantenimiento S.L., el TSJ concluye que estas deben entenderse asumidas solidariamente por las empresas sucesoras de aquella en la contrata del servicio de limpieza que tuvieron adjudicada. Ello debido a que esas obligaciones laborales fueron generadas dentro de los tres años anteriores a la transmisión, aunque lo sean en relación a un trabajador que tuviera extinguido su contrato de trabajo.

Conclusión Lexa

En caso de sucesión empresarial, no solo se produce la subrogación de la nueva en los derechos y obligaciones del anterior respecto de los trabajadores cedidos, sino que se mantiene la responsabilidad solidaria de ambas empresas respecto de las deudas laborales que la empresa cedente tuviera pendientes de abonar. Y lo anterior, a pesar de que dichas deudas lo sean en relación con un trabajador que tuviera extinguido su contrato de trabajo, siempre y cuando dichas deudas se hubieran generado dentro de los tres años anteriores a la transmisión.
 

Enlace

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