Sentencia de un trabajador sobre demanda por impago y rescisión de contrato
Análisis de la gravedad del incumplimiento y resolución contractual en caso de retrasos en el pago de salarios
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 21/07/2011 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Resumen
La empresa demandada recurrentemente retrasó el pago de las nóminas del
trabajador, acumulando un retraso promedio de entre 30 y 40 días
durante más de un año. Además, la empresa no abonó al trabajador tres
meses de salarios y parte de una cuarta mensualidad. El trabajador
demandó solicitando la rescisión del contrato debido al incumplimiento
grave del empleador y buscando una indemnización de 45 días de salario
por año de servicio, con un tope de una anualidad.
Supuesto de hecho
- La empresa demandada venía retrasando el pago de las nóminas del trabajador, el retraso era de aproximadamente entre 30 y 40 días cada mes, durante un período de más de un año.
- La empresa no había abonado al trabajador demandante los salarios correspondientes a tres meses de trabajo y parte de una cuarta mensualidad.
- El trabajador interponen demanda solicitando la rescisión del contrato por incumplimiento grave del empresario y solicitando una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad.
Consideraciones jurídicas
- En primer lugar, el Tribunal señala que en los procesos de resolución contractual por falta de pago del salario, lo relevante será la situación la fecha del juicio. De modo que si en la fecha del juicio los salarios que eran debidos en el momento de la presentación de la demanda han sido ya pagados, lo que existe es un retraso en el pago y no un impago.
- En segundo lugar, analiza los criterios a tener en cuenta en un supuesto como este para valorar la gravedad del incumplimiento del empresario. En este sentido, y haciendo eco de varias sentencias del Tribunal Supremo establece que existe un criterio objetivo para que prospere una causa resolutoria por incumplimiento del empresario, basada en la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Señala que concurre la gravedad exigida por el Estatuto de los Trabajadores cuando el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente, por lo que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos.
Conclusión Lexa
El tribunal, analizando los hechos concurrentes en este supuesto (constante retraso en el abono de salarios e impago de 3 mensualidades), la sentencia da la razón al trabajador y extingue la relación laboral con una indemnización de 45 días de salario a favor del trabajador.