¿El trabajo de camareras de piso tiene peligrosidad que deba ser atendida en la prevención de riesgos laborales?

Sanción a empresa hotelera por no evaluar condiciones de trabajo de camareras de piso: debate sobre peligrosidad del empleo y perspectiva de género

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del 02/07/2019 en materia de SALARIO

Resumen

El TSJ estima el recurso interpuesto por el ITSS y confirma la sanción impuesta a una empresa hotelera, tras determinar que el trabajo de las camareras de piso conlleva una peligrosidad entendida desde una perspectiva de género, al tratarse de un sector ocupado en su mayoría por mujeres.

Supuesto de hecho

  • En fecha 16/03/2017 la ITSS de Las Palmas impone a una empresa hotelera una sanción de 20.491 euros por no haber realizado una evaluación ergonómica de las condiciones de trabajo específica de los camareros de piso, teniéndose en cuenta como circunstancia agravante el número de trabajadores afectadas (61 camareras de pisos).
  • La empresa sostiene que disponía de un estudio ergonómico con los riesgos evaluados desde 2006 y que su falta de actualización se debía a que entre 2013 a mayo de 2016 se había externalizado el servicio de pisos, y es por ello que se consideró por la Inspección no actualizado. 
  • El Juzgado nº 3 de Arrecife moduló la sanción administrativa interpuesta por la ITSS a grado mínimo, rebajando la cuantía a 2.046 euros en base a la escasa peligrosidad de los puestos de trabajo de las camarero/as de piso.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si los puestos de trabajo de las camareras de piso entrañan peligrosidad a efectos de determinar el grado de la sanción.
  • En primer lugar, el TSJ señala que el incumplimiento empresarial afecta específicamente el sector de pisos, el cual ha venido siendo y sigue siendo actualmente un área claramente feminizada, pues la mayoría de las personas que la integran son mujeres. 
  • Por lo tanto, razona el Tribunal, el concepto "peligrosidad" para la graduación de la sanción impuesta debe interpretarse conforme a la realidad actual e integrando la perspectiva de género. 
  • Ello exige integrar el duro trabajo desempeñado por las trabajadoras de pisos acostumbradas a realizar esfuerzos ergonómicos de carácter repetitivos que pueden dar lugar a dolencias muy dolorosas que se van larvando durante años, y cuando se manifiestas son ya incurables y crónicas. 
  • Además, añade la sentencia, en muchas ocasiones este tipo de lesiones somáticas se presentan acompañadas de síntomas psíquicos (ansiedad, depresión, etc), debido a que el trabajo es monótono, repetitivo y suele requerir un ritmo elevado (sobrecarga de trabajo por asignación arbitraria de habitaciones por jornada laboral), todo lo cual puede precipitar en situaciones de estrés. 
  • Por todo ello, razona el Tribunal, es evidente que no es "escasa" la peligrosidad generada para la salud psicológica (riesgo psicosocial por sobrecarga) y física de estos puestos de trabajo, por el incumplimiento empresarial. 

Conclusión Lexa

El TSJ reconoce la peligrosidad en el trabajo desarrollado por las camareras de piso, al tratarse de un sector feminizado que debe ser atendido desde una perspectiva de género. En base a esto, la sentencia considera que la normativa laboral debe interpretarse teniendo en cuenta la peligrosidad generada para la salud psicológica (riesgo psicosocial por sobrecarga) y física de estos puestos de trabajo. En concreto, la sentencia revoca la sentencia del Juzgado nº 3 de Arrecife y confirma la sanción de 20.491 euros impuesta por el ITSS a una empresa que no llevó a cabo una ergonómica de las condiciones de trabajo específica de los trabajadores del departamento de pisos.

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