¿Es posible participar en un campeonato de culturismo mientras se está de baja por depresión?

Despido disciplinario de un empleado en baja temporal por participación en campeonato de culturismo: análisis judicial del caso

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura del 30/07/2019 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL

Resumen

El TSJ declara improcedente el despido de un trabajador que durante su baja laboral por estrés y ansiedad participó en un campeonato de culturismo. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa y falla a favor del trabajador. 

Supuesto de hecho

  • Un trabajador que venía prestando servicios para una empresa como administrativo, estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 10/05/2018 hasta el 18/09/2018 por estrés y ansiedad que le incapacitaban para la realización de sus funciones laborales.
  • Durante los días 8, 9 y 10 de junio el trabajador, coincidiendo con su situación de baja por enfermedad, participó en un campeonato nacional de culturismo llegando a quedar segundo en la modalidad de Culturismo Mester 40 de más de 90 kg. 
  • En fecha 10/10/2018 la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario por participar en el campeonato estando en situación de incapacidad temporal, lo que supone una transgresión de la buena fe contractual al amparo del art. 54.2. d) ET. 
  • El trabajador acude a los Tribunales, solicitando la improcedencia de su despido al considerar que su participación en un campeonato de culturismo no supone ninguna infracción laboral sancionable. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la conducta del trabajador consistente en participar en un campeonato de culturismo mientras se encontraba en situación de IT es causa de despido disciplinario. 
  • En primer lugar, el TSJ recuerda que la realización de actividades en situación de baja laboral no supone automáticamente una infracción muy grave sancionable con el despido. 
  • En el supuesto concreto, razona el Tribunal, la participación del trabajador en un campeonato de culturismo fue beneficioso psíquicamente para el tratamiento de su problema de estrés y ansiedad, tal como se deduce del informe pericial psicológico presentado por el trabajador. 
  • Sin que, de tal beneficio, concluye la sentencia, se haya de deducir que el trabajador estaba recuperado de la afección que motivó la situación de baja laboral. 

Conclusión Lexa

El TSJ de Extremadura considera que participar en un campeonato de culturismo mientras es compatible con la baja por depresión y, por tanto, no es motivo para despedir a un trabajador, al tratarse de una práctica deportiva que ayuda al tratamiento de su problema de estrés y ansiedad. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por a la empresa y califica el despido de improcedente.

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