¿Hay sucesión de empresa entre la que rescinde un contrato de arrendamiento y la que entra a explotar el servicio?

Finalización y renovación de contrato de arrendamiento de sala de cine: Implicaciones y desafíos legales

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 24/06/2019 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

El TSJ determina que no existe sucesión empresarial en la rescisión del contrato de arrendamiento de salas de cine y su posterior explotación por la nueva arrendataria cuando los elementos patrimoniales básicos para la explotación cinematográfica han sido aportados por esta última. 

Supuesto de hecho

  • En fecha 3/06/2014 la empresa A suscribe un contrato de arrendamiento de local con la empresa B para la explotación de unas salas de proyección cinematográficas y cuyo uso permitido es ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA.
  • En fecha 18/01/2018 las partes deciden resolver de mutuo acuerdo el contrato de arrendamiento. 
  • Desde el 28/02/2018 la empresa A desmontó y retiró todo el mobiliario, pantallas y demás infraestructura destinada a la actividad de exhibición cinematográfica y cesó en su actividad, recuperando la empresa B la posesión del local que permaneció cerrado hasta el 1/11/2018. 
  • Ese mismo día, la empresa A inicia un procedimiento de despido colectivo para la extinción de 11 contratos de trabajo por causas organizativas y económicas, debido a la resolución del contrato de arrendamiento de local de la sala de cine que motivó el cese de la actividad y el cierre definitivo del centro de trabajo. 
  • En fecha 24/03/2018 la empresa B firma un nuevo contrato de arrendamiento de la sala de cine con la empresa C, quien realizó una inversión cercana a los 6 millones de euros para acondicionar las salas y hacerlas aptas para la exhibición cinematográfica. Sin embargo, no subrogó a ninguno de los 11 trabajadores que se encontraban en un proceso de expediente de regulación de empleo con la empresa A. 
  • Uno de los 11 trabajadores despedidos acude a los Tribunales, al considerar que se ha producido una sucesión de empresas fraudulenta entre la empresa A y la empresa C. 

Consideraciones jurídicas

La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe una sucesión empresarial cuando una compañía suscribe un nuevo contrato de arrendamiento de local tras finalizar la empresa saliente el arrendamiento de servicios, con un posterior cierre de empresa.

  • En primer lugar, el TSJ recuerda que no impide la sucesión de empresas el hecho de que no exista una transmisión directa de la unidad productiva del contratista anterior al nuevo, puesto que la transmisión a estos efectos es un mero elemento fáctico resultante de que la unidad productiva que tenía a su disposición una empresa pase a estar a disposición de otra empresa, aunque los elementos que la constituyen provengan total o parcialmente de la empresa principal. 
  • Sin embargo, en el supuesto concreto, añade la sentencia, al finalizar el arrendamiento la empresa A desmontó y retiró todo el mobiliario, pantallas y demás infraestructura destinada a la actividad de exhibición cinematográfica que, además, había dejado de prestarse, encontrándose el centro de trabajo cerrado. 
  • De esta forma, razona la sentencia, lo que recuperó la empresa B no fue una estructura productiva autónoma, sino unos locales vacíos, sin maquinaria, ni mobiliario, ni demás elementos materiales. 
  • Además, la nueva instalación de elementos materiales que después se hizo durante las obras y de las que se encargó la empresa C, fue tan relevante que tuvo un coste de seis millones de euros, por lo que la reanudación de la actividad requirió de una sustancial incorporación de activos.
  • En ese sentido, considera el Tribunal, lo que la empresa C recibió fueron unos locales vacíos que no constituían una estructura productiva por falta de elementos básicos de la misma, no siendo susceptible de explotación, sin que la mera coincidencia de la actividad productiva (exhibición cinematográfica) sea suficiente para apreciar la identidad determinante de la sucesión empresarial. 
  • Por tanto, concluye la sentencia, tras ser en el caso de una actividad en la que resulta esencial la infraestructura material, la pérdida de la disponibilidad de dicha infraestructura es causa suficiente para un despido por razones productivas u organizativas. 

Conclusión Lexa

El TSJ considera que no opera la figura de la sucesión empresarial entre la compañía que rescinde el contrato de arrendamiento de local de negocio y la nueva arrendataria, al no tratarse del arrendamiento de una estructura productiva autónoma, sino de unos locales vacíos, con independencia de coincidir la actividad empresarial. En consecuencia, el TSJ considera que la rescisión del contrato de arrendamiento de salas de cine constituye justa causa de despido objetivo de los trabajadores.

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