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El TSJ reconoce la prestación completa por incapacidad temporal a una trabajadora que enlazó una reducción de jornada por la guarda legal de un menor con una baja por embarazo de riesgo. En concreto, la sentencia determina que calcular la base reguladora del subsidio por IT conforme a unas menores cotizaciones, en virtud de una reducción de jornada, supone un claro caso de discriminación indirecta.
El TSJ reconoce el derecho a percibir el 100% de la prestación por incapacidad temporal a una trabajadora que, tras finalizar una reducción de jornada por cuidado de hijos, cursó al día siguiente baja por embarazo de riesgo. La Seguridad Social hace el cálculo a tiempo completo con la prestación de riesgo por embarazo, ya que se considera derivada de contingencias profesionales. Pero en el caso de la sentencia, se trataba de un embarazo de riesgo, que tiene la consideración de enfermedad común y la IT deriva de contingencias comunes. De esta forma, para calcular la prestación de IT por enfermedad común se toma como referencia la base de cotización del mes anterior a la baja. En el supuesto de la sentencia, la trabajadora finaliza el día 30 de enero la reducción de jornada, el día 31 presta servicios a jornada completa y el día 1 de febrero inicia IT por embarazo de alto riesgo, por lo que el INSS calculó el subsidio tomando como referencia la base de cotización del mes de enero de 2016, es decir, 30 días con reducción de salario en un 25% y un día a salario completo. Sin embargo, la Sala considera que es necesario asimilar la situación de la trabajadora retornada a la jornada a tiempo completo desde la reducción por guarda legal, a la de los trabajadores que inician la situación de IT en el mismo mes de inicio de su relación laboral. De esta forma, a la trabajadora se le reconoce la prestación íntegra porque con la reincorporación a jornada completa, aunque solo fuese un día, se inicia un nuevo período que es el que debe tenerse en cuenta para el cálculo de la base reguladora.
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