¿Es procedente el despido de un trabajador por acudir a una romería durante su baja por lumbalgia?

Sentencia del TSJ de Andalucía, de 27 de junio de 2019.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 27/06/2019 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ considera procedente el despido de un trabajador que durante su baja médica por lumbalgia acudió a una romería al entender que realizó trabajos incompatibles con la lesión que padece, conduciendo su vehículo, sin mostrar dolor ni limitación algunos, cargando pesos, bailando y bebiendo con normalidad sin guardar el reposo prescrito.

Supuesto de hecho

  • El trabajador, tras informar a su responsable que sufría un dolor en la espalda, se encontró en situación de incapacidad temporal desde el 19/04/2018 hasta el 05/05/2018.
  • La hoja de seguimiento de consulta indica que el trabajador refirió dolor en región lumbar, que le impide realizar movimientos de flexión de columna, instaurándole tratamiento consistente en reposo y evitar coger pesos y flexión de la columna. 
  • La empresa, a través de un informe de una agencia de detectives privados, tuvo constancia de que el trabajador, durante su incapacidad temporal, acudió a una romería los días 25 y 26 de abril de 2018, sin mostrar ninguna dolencia de espalda, tanto es así que puede cargar peso, andar por zonas complicadas, conducir por zona no asfaltada, agacharse, montar zona de acampada, beber, bailar, subir y bajar escaleras, etc. 
  • Posteriormente, el 30/07/18 la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual por haber realizado trabajos incompatibles con la lesión que padecía sin guardar el reposo prescrito. 
  • El trabajador acude a los Tribunales solicitando que se declare la improcedencia de su despido, al considerar que su conducta no justifica la decisión extintiva, al no habérsele prescrito reposo absoluto ni domiciliario que nada le impedía salir a la calle, andar, conducir un vehículo, como tampoco obviamente comer y beber. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la conducta del trabajador consistente en acudir a una romería y realizar actividades de ocio mientras se encontraba de baja médica por lumbalgia, constituye causa válida de despido disciplinario.
  • En primer lugar, el TSJ reitera doctrina y recuerda que trabajador incumple el deber de buena fe cuando la actividad que viene realizando en situación de baja laboral resulta perjudicial para su curación o es expresiva de una simulación en su situación de incapacidad para el trabajo. 
  • En el supuesto concreto, la patología que dice padecer el trabajador, entre otros síntomas, produce dolor en región lumbar, que le impide realizar movimientos de flexión de columna. 
  • Por tanto, razona la sentencia, es imposible que pueda realizar actividades tales como entrar en un coche, soportar los baches e irregularidades de las zonas no asfaltadas, cargar pesos, andar por zonas complicadas bailar, sin aparentar dolor o dificultad. 
  • De manera que semejante conducta se muestra racionalmente incompatible con la patología que hacía solo una semana que había determinado la baja laboral y, si no es así, es que estaba ya apto para prestar servicios, actividades que evidencian, sea la simulación de la enfermedad, sea la recuperación de la dolencia. 
  • En definitiva, concluye la Sala, la conducta del trabajador acarrea un perjuicio evidente para la Seguridad Social y la empresa, incumpliéndose de igual modo los deberes de buena fe y lealtad, básicos en la relación laboral y en relación con los cuales no es dado establecer graduación alguna.

Conclusión Lexa

Para el TSJ la conducta consistente en acudir, durante una baja médica por dolor lumbar, a una romería y las actividades que eso conlleva, tales como conducir un vehículo, cargar pesos, bailar y beber con normalidad, sin mostrar dolor ni limitación algunos ni guardar el reposo prescrito, supone una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual que justifica la decisión extintiva del contrato de trabajo. En concreto, el Tribunal declara la procedencia del despido.

Enlace

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