Sentencia del TSJ de Andalucía de 10 de diciembre de 2020. ¿Es válido el despido disciplinario cuyas pruebas han sido obtenidas con las cámaras de videovigilancia de la empresa?

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 10/12/2020 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ de Andalucía declara la procedencia del despido de un trabajador que fue grabado comiendo en horario de trabajo. En concreto, el Tribunal considera lícita la utilización de los videos de la cámara de seguridad, pues solo así se pueden acreditar los incumplimientos del trabajador.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios en un restaurante. La empresa prohibía a sus empleados comer en horario de trabajo, así como meter comida en el “gastronom” (recipiente donde se guardan las salsas).
  • En agosto de 2016, el trabajador se metió en la zona de cocina, en horario de trabajo y se comió una hamburguesa, introduciéndola en un "gastronom" de salsa en presencia de sus compañeros.
  • Por estos hechos, el trabajador fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo durante 3 días, por incurrir en una falta grave según el convenio de aplicación, al suponer un manifiesto incumplimiento de la normativa en materia de manipulación de alimentos, dado que con su acción podría acarrear la "contaminación" de la salsa por la posible introducción de microorganismos con la mano del trabajador
  • A dicha sanción le sobrevinieron otras más por diversos actos de indisciplina.
  • Finalmente, la empresa procedió al despido disciplinario del trabajador en octubre de 2016.
  • Disconforme, el trabajador presenta demanda ante los Tribunales, alegando que la prueba de sus incumplimientos se obtuvo vulnerando sus derechos fundamentales, ya que fue grabado por las cámaras de videovigilancia de la empresa sin que existiera autorización del trabajador a ser grabado, ni información de que las grabaciones pudieran ser utilizadas para sancionarle.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es procedente, o no, el despido del trabajador por actos reiterados de indisciplina, debido a la obtención de pruebas de manera ilícita.
  • En primer lugar, el Tribunal considera que la utilización por la empresa de las grabaciones de las cámaras de seguridad del centro de trabajo no constituye una conducta ilícita, por ser el medio utilizado, necesario, adecuado, proporcionado e idóneo, por no decir el único, para conseguir la comprobación de la conducta irregular del trabajador.
  • Sostiene también el Tribunal que dichos actos de indisciplina se hicieron con ocultación para lograr la impunidad, por lo que la falta de información sobre la utilización de las cámaras con fines disciplinarios no vicia de ilicitud a la prueba aportada al procedimiento.
  • El trabajador, además, era perfectamente conocedor de la existencia de estas cámaras por ser el encargado del centro de trabajo.
  • Por todo ello, la Sala declara la validez de la prueba obtenida mediante las cámaras de seguridad, que vigilaban el establecimiento en general y no al trabajador en particular, y que la ingesta indebida de una hamburguesa en horas de trabajo y el riesgo de contaminación al untar la hamburguesa en un recipiente de salsa, conducta que realizó con ocultación, por lo que la utilización de estas cámaras fue un medio necesario, proporcional y adecuado para comprobar y acreditar el incumplimiento laboral.

Conclusión Lexa

El TSJ de Andalucía otorga validez a la prueba obtenida mediante las cámaras de seguridad del establecimiento, ya que estas vigilaban el establecimiento en general y no al trabajador en particular. Además, esta conducta se realizó con ocultación, por lo que la utilización de estas cámaras fue un medio necesario para comprobar y acreditar el incumplimiento laboral.

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