Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2020. ¿Puede la empresa exigir el ticket o justificación del gasto con carácter general para abonar cualquier dieta?

Demanda laboral exitosa: trabajadores no necesitan justificar gastos de dieta si no exceden lo estipulado en el Convenio Colectivo

Sentencia del Tribunal Supremo del 08/10/2020 en materia de SALARIO

Resumen

El TS no considera exigible el ticket de gasto de carácter general de cualquier dieta, siempre que los gastos no exceden a lo estipulado en el Convenio Colectivo.

Supuesto de hecho

  • Unos trabajadores demandan a una empresa para que se le reconozca el derecho a dieta, sin necesidad de presentar justificante alguno mientras este no exceda de lo estipulado en el Convenio Colectivo.
  • El Juzgado de lo Social de Valencia, estima la demanda al considerar fundadas las pretensiones de los trabajadores.
  • Por esta razón, la empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ de Valencia que también es desestimado.

  • Ante esto, la empresa recurre en casación ante el TS.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en dilucidar si es exigible que los trabajadores justifiquen sus gastos de desplazamiento, si estos no superan el importe estipulado en el Convenio Colectivo.
  • El TS, en consonancia con el Juzgado de lo Social y el TSJ, considera que no es necesario justificar los gastos de dietas, siempre que esto no sobrepasan el límite establecido en el Convenio Colectivo
  • El TS añade que si el Convenio quisiera que se justificase todo tipo de gastos de dietas lo hubiera dejado claro en su redacción.

  • Por último, remarca el TS que lo que se debate, no gira en torno a la naturaleza de la dieta, sino sobre la necesidad de justificar el gasto que pretende cubrir su abono. En este sentido, los negociadores del convenio no han establecido como requisito de pago de la dieta la justificación del mismo, salvo que se haya generado un importe superior al fijado para ella.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa al considerar que los gastos de dietas no requieren jusitificación, dado que así se ha estipulado en el Convenio Colectivo en el caso de que no se sobrepase el límite establecido en el mismo. 

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