¿El certificado médico para la prestación de riesgo por lactancia vale para acreditar dicho tipo de lactancia?

Debate judicial sobre la concesión de subsidios por riesgo durante la lactancia para una enfermera

Sentencia del Tribunal Supremo del 24/04/2019 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

El TS unifica doctrina y determina que la aportación del certificado médico que debe acompañarse junto a la solicitud de prestación por riesgo por embarazo acredita que la lactancia natural se mantiene durante todo el tiempo que dure la aludida prestación. La sentencia del TS da la razón a la trabajadora reconociendo su derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia natural, lo que lleva a la estimación del recurso.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora ha venido prestando servicios como enfermera para un servicio autonómico de urgencias médicas, con jornadas de 12 horas en horario de 8.30h a 20.30h de lunes a domingo y realizando tareas de asistencia sanitaria en una ambulancia.
  • En fecha 14/10/2015 la trabajadora solicitó al INSS el subsidio por riesgo durante la lactancia aportando, junto con la solicitud, el correspondiente certificado médico sobre la lactancia natural con fecha de emisión de 18/9/2015. 
  • En fecha 19/11/2015 el INSS denegó la solicitud al entender que la trabajadora no había acreditado que la situación de lactancia materna se mantenía en el momento de reclamar el derecho. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si por el mero hecho de solicitar la prestación de riesgo por embarazo acompañada del certificado correspondiente ya se presume que la solicitante estaba llevando a cabo la lactancia natural con su hijo; o, por el contrario, tal dato debe ser probado con posterioridad a la emisión del citado certificado.
  • En primer lugar, el TS señala que la normativa relativa a las prestaciones por riesgo durante la lactancia natural hace referencia a la necesidad de aportar, junto con la solicitud, un informe médico o certificado en el que conste que la trabajadora está en situación de lactancia natural. 
  • Sin embargo, razona la sentencia, la norma no exige que la trabajadora deba acreditar periódicamente que sigue con la lactancia natural. 
  • De la dicción normativa, entiende la Sala, se presume que la situación de lactancia natural sigue salvo prueba en contrario, lógicamente, a cargo de quien pretenda acreditarlo.  
  • Es más, añade el Tribunal, al regular las causas de extinción de la prestación, la norma omite establecer que constituye causa de extinción el abandono de la lactancia natural, aunque parece lógico deducir que pondrá fin al disfrute de la prestación el abandono de la lactancia natural y su sustitución por otro tipo de alimentación. 

Conclusión Lexa

El TS unifica doctrina y establece que el hecho de solicitar la prestación de riesgo por embarazo acompañada del certificado correspondiente, ya se presume que la solicitante estaba llevando a cabo la lactancia natural con su hijo, no siendo necesario que tal dato sea probado con posterioridad a la emisión del citado certificado. En concreto la sentencia del TS estima el recurso interpuesto por la trabajadora reconociéndole el derecho a la prestación de riesgo por lactancia natural.

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