¿Es nula la cláusula que permite reducir el plazo mínimo de preaviso para la distribución irregular de la jornada?
La bolsa de horas en una compañía aérea: una cuestión de distribución irregular de la jornada laboral y falta de preaviso
Sentencia del Tribunal Supremo del 21/05/2019 en materia de MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Resumen
Un sindicato de una aerolíena considera que la bolsa de horas para variaciones imprevistas con un preaviso menor a 24 horas, incumple el plazo mínimo de 5 días del Estatuto de los Trabajadores.
Supuesto de hecho
- El convenio colectivo de una compañía aérea establece un sistema de bolsa de horas como un instrumento de flexibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo, pactado entre las partes.
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El art. 99.3.3.1 del convenio permite a la empresa hacer uso de la bolsa de horas en función de las variaciones no previsibles de la carga de trabajo, con un plazo de preaviso inferior a 24 h.
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En concreto, el artículo 99.3.3.1 del Convenio dispone: “los avisos al trabajador que se encuentre en su turno de trabajo se realizarán con la mayor antelación posible a partir del momento de la identificación de la necesidad (variación no previsible de la carga de trabajo). Los avisos con plazos inferiores a 24 horas se reservarán a casos imprevistos como los siguientes…”
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Un sindicato considera que la bolsa de horas se trata de una distribución irregular de la jornada que debe respetar el plazo mínimo de 5 días establecido en el ET, por lo que acude a los tribunales solicitando la nulidad de la cláusula convencional.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la denominada "bolsa de horas” se trata de una distribución irregular de la jornada y, en consecuencia, se ha de aplicar el plazo de 5 días de preaviso para hacer uso de las horas.
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En primer lugar, el TS determina que la bolsa de horas constituye un supuesto de distribución irregular de jornada regulada en el artículo 34.2 ET, ya que permite a la empresa ampliar o disminuir la duración de la jornada diaria de trabajo o la adición o reducción de días, atendiendo a las variaciones no previsibles de la carga de trabajo, sin que se varíe la duración de la jornada anual.
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En ese sentido, señala el Tribunal, el art. 34.2 ET dispone que el trabajador conozca con un mínimo de cinco días de antelación el día y la hora de la prestación del trabajo resultante de la distribución irregular de la jornada, exigencia que no se ha cumplido en la regulación convencional.
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Por otro lado, añade la sentencia, el incremento no previsible de la carga de trabajo no reviste el carácter de urgencia que impida preavisar a los trabajadores con cinco días de antelación, al tratarse de una actividad habitual y programada.
Conclusión Lexa
Para el TS la bolsa de horas regulada en el convenio constituye una forma de distribución irregular de la jornada y, por tanto, es necesario preavisar su ampliación al menos con cinco días de antelación. En concreto la sentencia del TS estima el recurso interpuesto por el sindicato y declara nulo el artículo 99.3.3 del Convenio Colectivo que permite a la empresa, en los casos imprevistos, ampliar o disminuir los cinco días de preaviso del que disponen los trabajadores para conocer la distribución irregular de la jornada, por ser contrario a la regulación de la distribución irregular de la jornada de trabajo establecida en el artículo 34.2 ET.